
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 612/2026, de 18 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2206), se ha pronunciado sobre una cuestión de enorme interés para empresas y asesorías fiscales: si Hacienda puede negar la deducción del IVA cuando la actividad que realmente desarrolla no coincide exactamente con la actividad descrita en su objeto social.
¿Por qué es frecuente este conflicto con la Administración?
El problema es más habitual de lo que parece. Muchas sociedades nacen con un objeto social concreto y, con el paso del tiempo, evolucionan, abren nuevas líneas de negocio, cambian de mercado o realizan operaciones que no encajan perfectamente en la redacción inicial de sus estatutos. También es frecuente encontrar objetos sociales antiguos, demasiado estrechos o redactados sin prever la actividad real que años después termina desarrollando la empresa.
La cuestión se complica cuando la Administración tributaria utiliza esa falta de coincidencia formal para negar la deducción del IVA soportado. Es decir, la sociedad compra bienes o contrata servicios vinculados a una actividad que efectivamente realiza, pero Hacienda cuestiona la deducción porque esa actividad no aparece reflejada de forma clara en su objeto social.
El criterio del Tribunal Supremo
El criterio del Tribunal Supremo es especialmente relevante: la deducción del IVA no puede rechazarse automáticamente por el simple hecho de que la actividad desarrollada no coincida formalmente con el objeto social. Lo decisivo debe ser si existe una actividad económica real, si esa actividad está sujeta al impuesto y si las cuotas soportadas guardan relación con operaciones que generan derecho a deducción.
Esta doctrina es muy útil para:
- Sociedades que han cambiado de actividad sin modificar estatutos.
- Empresas familiares con objetos sociales antiguos.
- Sociedades patrimoniales con actividad económica efectiva.
- Startups que modifican su modelo de negocio.
- Compañías que desarrollan actividades complementarias no previstas expresamente en su escritura fundacional.
Lo importante, por tanto, no es únicamente lo que diga la cláusula estatutaria, sino la realidad económica. Si la sociedad acredita que realiza una actividad empresarial efectiva y que los gastos o inversiones tienen relación con esa actividad, la Administración no debería rechazar la deducción del IVA por un motivo puramente formal. El objeto social puede ser un indicio, pero no puede convertirse en una barrera automática que ignore lo que realmente sucede en la empresa.
La importancia de la acreditación documental
Ahora bien, la sentencia no debe leerse como una invitación al desorden documental. Que el Supremo rechace una denegación automática no significa que la empresa pueda desentenderse de la prueba. Será fundamental acreditar que la actividad existe realmente, que se desarrolla de forma efectiva y que las facturas soportadas se vinculan a esa actividad.
En la práctica, conviene revisar los siguientes elementos:
- Coherencia económica de la operación.
- Contratos y facturas.
- Contabilidad y modelos tributarios.
- Alta censal.
- Medios materiales y humanos.
- Comunicaciones comerciales.
Recomendaciones preventivas desde el punto de vista mercantil y fiscal
Desde un punto de vista preventivo, sigue siendo recomendable actualizar el objeto social cuando la sociedad cambie de actividad de forma estable. La sentencia ofrece un argumento de defensa frente a criterios excesivamente formalistas de Hacienda, pero no convierte en irrelevante la coherencia entre estatutos, censo tributario, contabilidad y realidad económica. Cuanto más alineada esté la documentación mercantil y fiscal, menos margen tendrá la Administración para discutir la deducción.
También es recomendable revisar las actividades declaradas en el modelo censal, los epígrafes de IAE, la forma en que se describen las operaciones en las facturas emitidas y recibidas, y la correspondencia entre la actividad real y la documentación interna de la sociedad. En muchos expedientes tributarios, el problema no está solo en el objeto social, sino en la acumulación de pequeños desajustes documentales que permiten a la Administración construir una apariencia de falta de afectación.
¿Cómo actuar ante una inspección de Hacienda?
Esta sentencia puede ser especialmente útil en procedimientos de comprobación o inspección en los que Hacienda haya negado la deducción del IVA por considerar que determinados gastos no se corresponden con la actividad formal de la sociedad.
En esos casos, la defensa no debería limitarse a discutir la literalidad de los estatutos, sino que debería reconstruir la realidad económica completa:
- Por qué las cuotas soportadas estaban vinculadas a esa actividad.
- Qué actividad se realizaba.
- Qué medios se utilizaron.
- Qué clientes o proveedores intervinieron.
- Qué operaciones se declararon.
Conclusión
En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza un criterio de realidad económica frente al formalismo estatutario. Para las empresas, la clave será poder demostrar que la actividad existe, que no es ficticia y que los gastos o inversiones que generan el IVA soportado están relacionados con operaciones sujetas al impuesto.
Si tu sociedad ha cambiado de actividad, desarrolla nuevas líneas de negocio o ha recibido una comprobación de Hacienda en la que se cuestiona la deducción del IVA por no coincidir con el objeto social, conviene revisar el caso con detalle. La sentencia no elimina la necesidad de prueba, pero sí ofrece un argumento importante frente a denegaciones automáticas basadas únicamente en una lectura rígida de los estatutos.