Despido nulo por no responder a una solicitud de reubicación tras una incapacidad permanente total

Despido nulo por no responder a una solicitud de reubicación tras una incapacidad permanente total


El Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia declara nulo un despido tácito por no valorar ajustes razonables ni ofrecer un puesto compatible taras una solicitud de reubicación.


Un despido ha sido declarado nulo tras no responder a una solicitud de reubicación en una reciente y novedosa Sentencia nº 12/2026, de 26 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia y obtenida por los letrados de GADE Asesores.

Se ha declarado nulo el despido tácito de un trabajador al que se le había reconocido una incapacidad permanente total y que solicitó a la empresa su reubicación en un puesto compatible.

El caso es especialmente relevante porque la empresa no entregó una carta de despido. Simplemente no respondió de forma escrita, no ofreció alternativa, no valoró ajustes razonables y tampoco comunicó formalmente la suspensión o extinción del contrato.

El juzgado entiende que esa inactividad empresarial no fue una simple omisión, sino una conducta incompatible con la continuidad real de la relación laboral.


Un trabajador con Incapacidad permanente total que pidió ser reubicado


El trabajador prestaba servicios como conductor/repartidor. Tras un periodo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La incapacidad permanente total no impide trabajar en cualquier actividad. Lo que impide es realizar la profesión habitual, pero el trabajador puede conservar capacidad para desempeñar otras funciones compatibles con sus limitaciones.

Por eso, tras recibir la resolución del INSS, el trabajador comunicó su situación a la empresa y solicitó ser reubicado en un puesto compatible. Posteriormente reiteró esa petición mediante burofax.

La empresa no contestó por escrito. Tampoco acreditó haber analizado puestos alternativos, ni haber valorado ajustes razonables, ni haber comunicado formalmente la suspensión o extinción del contrato.


Ante una solicitud de reubicación, la empresa no puede limitarse a guardar silencio


Ante una solicitud de reubicación de una persona trabajadora con incapacidad permanente total, la empresa debe actuar.

No necesariamente está obligada a crear un puesto inexistente o a asumir una carga desproporcionada, pero sí debe estudiar seriamente si es posible mantener el empleo mediante medidas razonables.

Entre otras actuaciones, la empresa debería valorar:

  • si existen puestos compatibles;
  • si pueden adaptarse determinadas funciones;
  • si hay vacantes disponibles;
  • si el trabajador puede prestar servicios con limitaciones;
  • si resulta necesario recabar informe del servicio de prevención;
  • y si la adaptación o recolocación supone una carga excesiva.

Lo que no puede hacer es dejar al trabajador en un limbo: sin respuesta, sin ocupación, sin decisión formal y sin análisis alguno.


El silencio empresarial fue considerado despido tácito


Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que el juzgado califica la conducta empresarial como despido táctico.

No hubo una comunicación formal de despido, pero la empresa actuó como si la relación laboral hubiera terminado. No dio ocupación efectiva, no contestó a la solicitud de reubicación, no ofreció puesto compatible y no documentó ninguna actuación dirigida a conservar el empleo.

Para el juzgado, esa inactividad mantenida en el tiempo exterioriza una voluntad empresarial incompatible con la continuidad real de la relación laboral.

Dicho de forma sencilla: aunque la empresa no dijo expresamente “está despedido”, en la práctica dejó al trabajador fuera de la organización.

Y eso puede ser jurídicamente un despido.


Por qué el despido fue declarado nulo tras la solicitud de reubicación


La sentencia no declara el despido improcedente, sino nulo.

La razón es que el despido se conecta directamente con la situación de discapacidad sobrevenida del trabajador.

El juzgado aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22, conocida como caso Ca Na Negreta. Esta doctrina rechaza que pueda extinguirse automáticamente el contrato de una persona con incapacidad permanente total sin valorar antes ajustes razonables o sin acreditar que esos ajustes suponen una carga excesiva.

La idea de fondo es clara: la discapacidad sobrevenida no puede convertirse, sin más, en una causa automática de expulsión del empleo.

La empresa tiene la carga de demostrar que ha analizado alternativas reales. Si no lo hace, la extinción puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.


La condena impuesta a la empresa


La sentencia estima la demanda formulada por los letrados de GADE Asesores y declara que la conducta empresarial constituye un despido tácito nulo.

La empresa es condenada a:

  • readmitir al trabajador en su puesto o en otro compatible con su capacidad residual;
  • abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión;
  • pagar 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales;
  • abonar las vacaciones no disfrutadas de los años 2022, 2023 y 2024, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


Qué debe hacer un trabajador si la empresa no responde


Cuando un trabajador con incapacidad permanente total solicita su reubicación y la empresa no contesta, es importante actuar con rapidez y dejar constancia documental.

Resulta recomendable conservar:

  • la resolución de incapacidad permanente;
  • la solicitud de reubicación;
  • el burofax o comunicación enviada;
  • la falta de respuesta empresarial;
  • cualquier prueba de que no se ha ofrecido puesto compatible;
  • y cualquier indicio de que la empresa ha impedido la reincorporación.

Según el caso, puede plantearse una demanda por despido tácito nulo, tutela de derechos fundamentales, reclamación de salarios e indemnización por daños morales..


Qué deben hacer las empresas para evitar este riesgo


La empresa que recibe una solicitud de reubicación tras una incapacidad permanente total debe evitar respuestas improvisadas o silencios prolongados.

Lo prudente es abrir un proceso documentado:

  1. responder por escrito al trabajador;
  2. analizar sus limitaciones funcionales;
  3. revisar puestos disponibles;
  4. valorar ajustes razonables;
  5. solicitar informes técnicos si procede;
  6. justificar de forma motivada cualquier negativa;
  7. comunicar una decisión formal.

El silencio no es una estrategia. Es una bomba procesal con el temporizador puesto.


Conclusión de este caso de Derecho Laboral


La incapacidad permanente total no permite dejar automáticamente al trabajador fuera de la empresa.

Si el trabajador conserva capacidad laboral residual y solicita una reubicación compatible, la empresa debe responder, valorar ajustes razonables y justificar su decisión.

En la Sentencia nº 12/2026, de 26 de diciembre de 2025, el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia declara que la falta absoluta de respuesta empresarial constituyó un despido tácito nulo por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

La sentencia refuerza una idea cada vez más importante en el derecho laboral actual:

la discapacidad sobrevenida no puede ser tratada como una salida automática del trabajador de la empresa.


GADE Asesores y abogados: incapacidad permanente, reubicación y despido nulo


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