
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial interés para pensionistas que accedieron a la jubilación activa y a quienes se reconoció el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica calculado solo sobre el porcentaje de pensión que efectivamente percibían durante esa situación.
¿Cuál es el problema con el cálculo del complemento en la jubilación activa?
La cuestión es muy práctica. En la jubilación activa, el pensionista compatibiliza el cobro de una parte de la pensión con la realización de una actividad profesional o laboral. Durante esa compatibilidad, en muchos casos se percibe únicamente el 50 % de la pensión.
El problema aparece cuando el complemento de maternidad se reconoce también de forma reducida, tomando como referencia ese 50 %, en lugar de calcularse sobre la pensión inicial íntegra reconocida al pensionista.
Criterio de la STS 337/2026
El Tribunal Supremo, en la sentencia que venimos analizando como STS 337/2026, de 30 de marzo, se habría pronunciado en el sentido de que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la pensión inicial íntegra, no sobre la cuantía reducida que se percibe temporalmente durante la jubilación activa.
Dicho de forma sencilla: una cosa es que el pensionista cobre durante un tiempo solo una parte de la pensión por estar compatibilizándola con trabajo, y otra distinta es que el complemento de maternidad se calcule como si la pensión reconocida fuera solo esa parte reducida.
La diferencia económica puede ser importante. Si el complemento se reconoce sobre el 50 % de la pensión, el pensionista percibe durante años una cantidad inferior a la que le correspondería si se tomara como base la pensión inicial completa. Y cuando después accede a la jubilación total, puede arrastrarse el error si la Administración no regulariza correctamente la cuantía.
¿A qué pensionistas afecta especialmente esta resolución?
Esta sentencia tiene especial relevancia para hombres pensionistas con dos o más hijos que solicitaron el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, especialmente tras la doctrina europea que declaró discriminatoria la exclusión de los varones. Muchos de estos expedientes se reconocieron tarde, con efectos retroactivos, y en algunos casos el cálculo se hizo de forma reducida porque el pensionista estaba en jubilación activa.
Desde el punto de vista jurídico, la clave está en distinguir entre la pensión reconocida y la pensión efectivamente percibida durante la compatibilidad. La jubilación activa puede limitar temporalmente el cobro, pero no debería alterar la base sobre la que se determina un complemento asociado a la pensión inicial. El complemento no nace porque se esté cobrando el 50 % o el 100 % en cada momento, sino porque concurren los requisitos legales vinculados a la pensión y al número de hijos.
¿Qué deben comprobar los afectados?
Para los afectados, la primera recomendación es revisar minuciosamente la resolución por la que se reconoció el complemento. Es importante verificar los siguientes elementos:
- La fecha de efectos.
- La base tomada para calcularlo.
- El porcentaje aplicado.
- Las mensualidades abonadas como atrasos.
- La cuantía mensual que se empezó a percibir.
En muchos casos el error puede detectarse comparando la pensión inicial reconocida con la cuantía sobre la que realmente se calculó el complemento.
También conviene revisar qué ocurrió al pasar de la jubilación activa a la jubilación plena. Si el pensionista dejó de compatibilizar trabajo y pensión, la Administración debería haber adaptado correctamente la cuantía. Si no lo hizo, puede existir una diferencia mensual acumulada. Y si lo hizo solo hacia el futuro, pero no regularizó atrasos, también podría haber cantidades reclamables.
¿Cómo se debe plantear la vía de reclamación?
La vía de reclamación dependerá del estado del expediente. Habrá que analizar si existe resolución firme, si se presentó reclamación previa, si la Administración resolvió expresamente, si ha transcurrido el plazo de prescripción para reclamar cantidades y si lo que se pide es una revisión de cuantía, un reconocimiento de atrasos o ambas cosas. No todos los casos serán iguales, pero la sentencia abre una línea de defensa muy interesante.
Desde un punto de vista práctico, esta doctrina puede servir para pensionistas que ya tienen reconocido el complemento, pero lo están cobrando en una cuantía inferior. También puede servir para revisar expedientes en los que el INSS abonó atrasos calculados solo sobre la pensión compatible y no sobre la pensión inicial completa. En estos asuntos, los números son importantes: hay que recalcular mensualidad por mensualidad, teniendo en cuenta pagas extraordinarias, fechas de efectos y posibles cambios de situación.
Conclusión
En definitiva, el Tribunal Supremo corrige una interpretación restrictiva que podía perjudicar a quienes accedieron a la jubilación activa. El complemento de maternidad no debería verse reducido por el simple hecho de que, durante un periodo, el pensionista estuviera compatibilizando trabajo y pensión. Si la pensión inicial reconocida era superior, el cálculo del complemento debe partir de esa realidad.
Si tienes reconocido el complemento de maternidad y en su día estabas en jubilación activa, conviene revisar la resolución y las cuantías abonadas. Puede existir una diferencia económica reclamable, especialmente si el complemento se calculó sobre el 50 % de la pensión en lugar de sobre el 100 % de la pensión inicial.