14/07/2021 Fiscal

Subvenciones a trabajadores autónomos para paliar pérdidas económicas por el COVID-19 en Hostelería y Turismo

Publicado en el BORM el 03/07/2021, se habre plazo para solicitar subvenciones a los trabajadores autónomos y sociedades, que desarrollan su actividad en el sector de la hostelería y del turismo y que se han visto afectados por las consecuencias económicas del COVID-19, para el mantenimiento de su actividad.

Requisitos

  • Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la CA de la Región de Murcia.
  • Realizar su actividad principal en el sector de la hostelería o del turismo, de acuerdo a los epígrafes de IAE que relacionamos a continuación.
  • Que se encuentren afiliados y en alta en el Censo de Actividades a fecha 01/01/2021 y en el momento de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuantía

La ayuda consistirá en una prestación económica de entre 4000 y 14.000€.

Epígrafes IAE afectados

Agencias de viajes

  • Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
  • Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Organicación de congresos

  • Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
  • Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Hostelería

  • Grupo 671. Servicios en restaurantes.
    • Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
    • Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
    • Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
    • Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
    • Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
  • Grupo 672. En cafeterías
    • Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
    • Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
    • Epígrafe 672.3.- De una taza.
    • Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
    • Epígrafe 674.5.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
    • Epígrafe 674.6.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
    • Epígrafe 674.7.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta sección 1) de las tarifas.
  • Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
  • Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

Salones de celebraciones

  • Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Ocio nocturno

  • Epígrafe 673.1.- De categoría especial.

Discotecas

  • Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales.
  • Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
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