Subvenciones a trabajadores autónomos para paliar pérdidas económicas por el COVID-19 en Hostelería y Turismo
Publicado en el BORM el 03/07/2021, se habre plazo para solicitar subvenciones a los trabajadores autónomos y sociedades, que desarrollan su actividad en el sector de la hostelería y del turismo y que se han visto afectados por las consecuencias económicas del COVID-19, para el mantenimiento de su actividad.
Requisitos
- Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la CA de la Región de Murcia.
- Realizar su actividad principal en el sector de la hostelería o del turismo, de acuerdo a los epígrafes de IAE que relacionamos a continuación.
- Que se encuentren afiliados y en alta en el Censo de Actividades a fecha 01/01/2021 y en el momento de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuantía
La ayuda consistirá en una prestación económica de entre 4000 y 14.000€.
Epígrafes IAE afectados
Agencias de viajes
- Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
- Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Organicación de congresos
- Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
- Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Hostelería
- Grupo 671. Servicios en restaurantes.
- Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
- Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
- Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
- Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
- Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
- Grupo 672. En cafeterías
- Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
- Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
- Epígrafe 672.3.- De una taza.
- Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
- Epígrafe 674.5.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
- Epígrafe 674.6.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
- Epígrafe 674.7.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta sección 1) de las tarifas.
- Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
- Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Salones de celebraciones
- Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Ocio nocturno
- Epígrafe 673.1.- De categoría especial.
Discotecas
- Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales.
- Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
entradas