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Sistema Verifactu y Reglamento sobre Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)

Si su empresa utiliza programas informáticos para emitir facturas o tickets, es fundamental que compruebe que dichos programas estén adaptados y certificados conforme al nuevo Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).

A partir de 2026, la Agencia Tributaria exigirá que todo programa de facturación cuente con un certificado de conformidad emitido por el proveedor, que acredite su homologación.

Le recomendamos solicitar ya este certificado a su proveedor de software, ya que la responsabilidad última del cumplimiento recae en la empresa usuaria, para evitar sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por la no implantación.

Con la publicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la creación del sistema Verifactu, se inicia una nueva etapa en los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

A continuación, le explicamos de forma clara en qué consiste, a quién afecta, cuándo entra en vigor y qué alternativas existen.


  1. ¿Qué es Verifactu?


El sistema Verifactu es una iniciativa de la Agencia Tributaria destinada a:

  • Garantizar la veracidad e integridad de las facturas.
  • Prevenir el fraude fiscal.
  • Homogeneizar los formatos de facturación.
  • Impulsar la digitalización de las empresas.

Cada vez que se emita, rectifique o anule una factura, el programa informático deberá generar un registro seguro de facturación.

  • Este registro deberá conservarse siempre y estar disponible para la AEAT.
  • De forma opcional, podrá enviarse directamente a Hacienda en tiempo real.

  1. ¿A quién afecta?


El sistema afecta a todos los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos o electrónicos para emitir facturas.

Quedan excluidos:

  • Los contribuyentes que ya usan el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Aquellos que facturan de forma manual (talonarios, a mano o con máquina de escribir).

  1. Plazos de entrada en vigor


  • 1 de enero de 2026 → Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026Autónomos y profesionales.

  1. ¿Es obligatorio tener un programa informático de facturación?


No necesariamente. Existen tres escenarios:

a) Facturación manual

  • Si se utilizan talonarios, facturas manuscritas o mecanografiadas, no aplica el RRSIF.

b) Uso de Word o Excel

  • No sujeto al Reglamento: cuando se usan solo para redactar o imprimir facturas y guardar la información.
  • Sí sujeto al Reglamento: cuando se procesan datos para generar directamente libros de IVA, IRPF, contabilidad u otros resultados tributarios.

Ejemplo:

  • Un listado en Excel con sumas → no aplica el RRSIF.
  • Un Excel con macros para generar el libro registro → sí aplica el RRSIF.

c) Programas informáticos de facturación

Todos deberán estar adaptados al RRSIF y cumplir con requisitos de:

  • Seguridad.
  • Trazabilidad.
  • Inalterabilidad.
  • Registro de eventos.

  1. Control por parte de la AEAT


La Agencia Tributaria podrá comprobar si el software utilizado (incluidos Word o Excel) se considera un sistema informático de facturación, atendiendo a sus funciones reales y a las herramientas que incorpore.


  1. Alternativa gratuita de la AEAT


La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes en su sede electrónica una aplicación básica de facturación gratuita.

  • Especialmente útil para quienes facturan manualmente y deseen digitalizarse.
  • Válida siempre que sus funcionalidades se ajusten a las necesidades del usuario.

  1. Normativa aplicable


  • Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el RRSIF.

  1. Recomendación final


Le aconsejamos revisar cuanto antes el sistema de facturación que utiliza en su negocio, a fin de determinar si deberá adaptarse al RRSIF y al sistema Verifactu antes de su entrada en vigor.

Recuerde que su programa de facturación podrá funcionar en:

  • Modo conexión directa con AEAT → reportando los registros diarios.
  • Modo local → guardando los registros en la propia empresa, disponibles para la AEAT durante el periodo de prescripción.

GADE ASESORES: Fiscal / Laboral / Jurídico

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