RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA EN ACCIDENTES
DE TRABAJO EN MURCIA

Analizamos la responsabilidad civil de la empresa y su aseguradora en accidentes de trabajo en Murcia. Reclamamos daños y perjuicios además de las prestaciones y del recargo de prestaciones.

Tras un accidente de trabajo o un accidente in itinere, es posible que tengas derecho no sólo a:

  • Baja médica
  • Pensiones de incapacidad
  • Recargo de prestaciones

sino también a una indemnización por responsabilidad civil frente a:

La empresa, y/o su aseguradora de responsabilidad civil.

Responsabilidad civil empresa accidentes

Como abogados laboralistas en Murcia, analizamos si la empresa (o terceros) han incumplido su deber de protección y si procede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Prestaciones de la Seguridad Social

  • Baja por incapacidad temporal.
  • Pensión por incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez).
  • Pensiones de viudedad, orfandad, etc.

Las paga el sistema de Seguridad Social, a través de la mutua o del INSS.

Recargo de prestaciones

  • Aumento del 30–50 % de las prestaciones cuando hay falta de medidas de seguridad.
  • Lo paga directamente la empresa, no la mutua ni el INSS.

Es una especie de “sanción económica” ligada a las prestaciones.

Responsabilidad civil de la empresa (e incluso de terceros)

  • Es la indemnización por daños y perjuicios que se reclama frente a la empresa y/o su aseguradora.
  • Cubre daños económicos y morales sufridos por el trabajador (o sus familiares, si es mortal).

Es esta parte la que se suele olvidar o minimizar, y donde a menudo hay más margen económico si el caso es serio.

La empresa puede ser responsable civil si:

No vigila el uso de EPIs ni corrige prácticas peligrosas.

Incumple las normas de prevención de riesgos laborales.

Permite o consiente que se trabaje sin medidas de seguridad adecuadas.

No forma ni informa correctamente de los riesgos del puesto.

También puede haber responsabilidad de:

  • Empresas contratistas o subcontratistas.
  • Otras entidades implicadas en la organización del trabajo.
  • Terceros responsables (por ejemplo, en accidentes de tráfico en misión).

1. Daños materiales y gastos

  • Gastos médicos no cubiertos.
  • Desplazamientos a consultas y rehabilitación.
  • Adaptación de vivienda o vehículo si hay grandes secuelas.
  • Apoyo de tercera persona (cuidados) en casos de dependencia.

2. Pérdida de ingresos (lucro cesante)

3. Daño moral y secuelas

  • Diferencia entre lo que cobrabas trabajando y lo que percibes de prestación.
  • Pérdida de ingresos futuros si te ves obligado a cambiar de trabajo o reducir actividad.
  • En supuestos de fallecimiento, perjuicio económico para la familia.
  • Dolor físico y psicológico.
  • Limitaciones para la vida diaria, ocio, deporte, vida familiar.
  • Secuelas estéticas, funcionales, emocionales.

Aquí se suele usar como referencia, por analogía, el baremo de tráfico, adaptado al contexto del accidente laboral.

Hay que coordinar:

  • Prestaciones (Seguridad Social).
  • Recargo de prestaciones (empresa).
  • Indemnización civil (empresa/aseguradora).

La idea es lograr el máximo resultado económico posible, evitando:

  • Renuncias no deseadas en acuerdos mal redactados.
  • Descuentos o compensaciones indebidas entre indemnizaciones y prestaciones.

Por eso en muchos casos aconsejamos no firmar nada con la empresa o la aseguradora sin revisión previa.

  • Que el trabajador “no usó el EPI”.
  • Que se “saltó las normas”.
  • Que fue un hecho “imprevisible o inevitable”.
  • El grado de culpa de la empresa (medidas de seguridad, formación, supervisión).
  • La posible colaboración del trabajador.
  • La intervención de terceros (por ejemplo, otro conductor en un accidente de tráfico en misión).

Puede existir concurrencia de culpas y aun así reconocerse una indemnización relevante para el trabajador, con un porcentaje de reducción si se acredita una responsabilidad parcial propia.

  • Accidente in itinere: casa–trabajo–casa.
  • Accidente en misión: visitas a clientes, desplazamientos dentro de la jornada, etc.

En estos supuestos:

  • Se abre la vía de indemnización de tráfico frente a la aseguradora del vehículo responsable.
  • Y, a la vez, puede existir responsabilidad empresarial si el siniestro está ligado a la organización del trabajo o a falta de seguridad (por ejemplo, exceso de horas, presiones de tiempo, estado del vehículo de empresa).

Nuestro trabajo es:

Evitar solapamientos indebidos y maximizar el resultado neto para ti.

Coordinar la reclamación frente a la aseguradora de tráfico y frente a la empresa/aseguradora de RC laboral, si procede.

1. Estudio jurídico del caso y de la prevención

Analizamos:

  • Cómo ocurrió el accidente (relato tuyo y de testigos).
  • Documentación de prevención de riesgos: evaluación, formación, EPIs.
  • Informes de Inspección de Trabajo, si los hay.
  • Pólizas de seguro de responsabilidad civil de la empresa.

Con esto valoramos:

Contra quién dirigir la reclamación (empresa, aseguradora, terceros, o varios a la vez).

Si hay base sólida para plantear responsabilidad civil.

2. Valoración médica y económica

Trabajamos con:

  • Informes médicos y de rehabilitación.
  • Informes de valoración del daño corporal, si el caso lo requiere.
  • Tus nóminas, ingresos y situación profesional previa.

Así podemos construir una reclamación cuantificada que no se limite a “pedir un número”, sino que lo justifique con datos.

3. Reclamación extrajudicial y negociación

Antes de llegar al juzgado:

  • Comenzamos con reclamaciones formales a empresa y aseguradora.
  • Intentamos una negociación seria, con cifras concretas y argumentos claros.

Si la oferta es razonable, valoras si te conviene aceptar.
Si te intentan cerrar el tema en falso con cantidades muy bajas o renuncias amplias, no lo recomendamos.

4. Demanda judicial

Si no hay acuerdo:

  • Presentamos demanda ante el órgano competente (normalmente Juzgados de lo Social, a veces civiles, según el caso).
  • Aportamos toda la prueba médica, económica y de prevención.
  • Defendemos la existencia de responsabilidad y el importe de la indemnización.

En muchos casos, el simple hecho de llegar a juicio (o estar cerca) hace que la aseguradora se tome en serio la reclamación.

¿Puedo reclamar responsabilidad civil, aunque ya me hayan reconocido incapacidad permanente?

Sí, la pensión por incapacidad permanente es una cosa (Seguridad Social) y la indemnización por responsabilidad civil es otra.
Son compatibles, aunque hay que coordinar bien los aspectos económicos.

¿Es obligatorio demandar a la empresa o se negocia sólo con el seguro?

Normalmente se demanda a:

  • La empresa, como responsable directa.
  • Y a su aseguradora, como responsable del pago dentro de los límites de la póliza.

Luego, en ejecución, será la aseguradora quien pague (hasta el límite asegurado), y la empresa en su caso por el resto.

¿Qué pasa si la Inspección de Trabajo no ha actuado o no ha sancionado?

Se puede reclamar igualmente, pero:

  • Un acta de infracción ayuda mucho.
  • Si no existe, habrá que apoyarse más en prueba testifical, documental de PRL, etc.

En algunos casos, todavía puede instarse la actuación de la Inspección, dependiendo del tiempo transcurrido.

¿Hay un “mínimo” de gravedad para que compense reclamar responsabilidad civil?

No hay un “mínimo legal”, pero a efectos prácticos:

  • En lesiones muy leves y bajas de pocos días, suele ser difícil que compense iniciar una reclamación compleja.
  • En bajas prolongadas, secuelas, cambios de trabajo, limitaciones físicas reales, casi siempre merece la pena valorar la responsabilidad civil.

En la primera consulta solemos darte una opinión honesta: si el caso es pequeño y no compensa, también te lo decimos.


Si has tenido un accidente de trabajo en Murcia y sólo te han hablado de la baja y poco más, es muy posible que esté pendiente la parte más importante: la responsabilidad civil de empresa y aseguradora.

Te proponemos:

Te explicamos si vemos base para reclamar indemnización civil, en qué cantidad aproximada y contra quién.

Nos cuentas cómo fue el accidente y en qué condiciones trabajabas.

Revisamos tu documentación médica y laboral, así como la prevención.





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