27/04/2021 Laboral

Registro retributivo

Nueva obligación para empresas.

Adaptarse al Registro Retributivo. RD 902/2020

Con el objetivo de detectar y subsanar discriminaciones retributivas entre mujeres y hombres, a partir del día 14 de abril de 2021, las empresas han de disponer de un registro retributivo que deberá recoger toda la información salarial de la empresa, de modo que muestre separadamente las retribuciones de mujeres y hombres de toda la plantilla, incluido personal directivo y altos cargos.

En principio el periodo de referencia del registro es de un año natural.

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo y por categoría profesional o por puesto de trabajo:

Salario total anual
Salario base
Complementos salariales
Percepciones extra-salariales
Percepciones anuales por horas extraordinarias y complementarias

Estos registros estarán a disposición de los representantes legales de los trabajadores o de los propios trabajadores. Las empresas que han de implantar un Plan de Igualdad deberán realizar, además, una auditoría retributiva que tendrá la misma vigencia que el plan. En caso de que se aprecie alguna anomalía (diferencias salariales), la empresa deberá incluir en el documento la justificación de esa diferencia y qué medidas va a aplicar para subsanarla.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrán ser sancionadas por la Autoridad Laboral, en función de la gravedad de los hechos, con multas con cuantías entre 626 y 187.515 euros. Una vez se desarrolle reglamentariamente la actual norma conoceremos con más detalle otros aspectos que afectan al contenido exacto de la información y a los períodos de vigencia de los registros.

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