25/11/2015 Seguros

Que cambia en la Ley de Contrato de Seguro

La Ley de Ordenación, que entra en vigor el 01 de Enero de 2006, modifica entre otras, la Ley de Contrato de Seguro. Los cambios destacables son los siguientes:

Ley de Contrato de Seguro

  • El tomador del seguro pasa a tener un plazo de un mes para oponerse a la prórroga del contrato.
  • La compañía aseguradora deberá comunicar al tomador, al menos 2 meses antes del vencimiento, cualquier modificación del contrato de seguro.
  • Las condiciones y plazos para oponerse a la prórroga del contrato o su inoponibilidad deberán destacarse en la póliza.
  • En los seguros de personas, el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso, se considerarán agravación del riesgo.
  • En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos las entidades aseguradoras deberán poner a disposición del asegurado, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
  • Se deroga el artículo 107.2 del contrato que definía los grandes riesgos. Se recogerá en la Ley de Ordenación.
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