Medidas de protección social y lucha contra precariedad laboral en el trabajo
Recientemente se ha publicado el RD-ley 8/2019 de medidas
urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la
jornada de trabajo. La citada norma, que fue publicada en el BOE de 12 de
marzo, todavía está pendiente de su convalidación o derogación por el Congreso.
REGISTRO DIARIO DE JORNADA
- Establece la obligación para las
empresas de garantizar, a partir del 12 de mayo de 2019, el registro
diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la ley.
- El registro diario de jornada se
organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o,
en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores en la empresa.
- La empresa deberá conservar los
registros durante 4 años, que permanecerán a disposición de
los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
- Autoriza al Gobierno a establecer
especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos
sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo
requieran, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las
organizaciones.
- La transgresión de las normas y los
límites legales o pactados en materia de registro de jornada se considera una infracción grave.
MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO
INDEFINIDO / BONIFICACIONES
- A partir del 01/04/2019, las empresas
que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo
de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la
fecha de su celebración,
en contratos de duración indefinida, incluidos los
contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a bonificaciones en la cuota empresarial
por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años
siguientes a la transformación del contrato. Las bonificaciones se incrementan
en el caso de mujeres trabajadoras. Para la aplicación de este incentivo la
empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres
años desde la fecha de transformación del contrato. - A partir del 01/04/2019, los
empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas de larga
duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses
anteriores a la contratación), tendrán derecho, desde la fecha de celebración
del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad
Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de
108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se
concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año) durante tres años. Si el contrato se celebra a tiempo parcial
las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada pactada
en el contrato. Para la
aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener
en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de
inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en
la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la
celebración del mismo. - Mantiene durante todo el año 2019 la
bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la
prolongación del periodo de actividad (meses de febrero, marzo y noviembre) de
los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y
los de comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
- Modifica la regulación del subsidio
por desempleo de mayores de 55 años, reduciendo la edad de acceso a los 52
años. Destacar que el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador
alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la
pensión contributiva de jubilación y que elimina la consideración de las rentas
de la unidad familiar para el acceso al subsidio. La mayoría de las
modificaciones se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden
a partir del 13/03/2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo
por sus beneficiarios.
- Incrementa la cuantía de la
asignación económica por hijo o menor a cargo hasta los 341 euros anuales y
hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza
severa, a partir del 01/04/2019.
- Incrementa, desde el 01/01/2019, las cuantías mínimas
de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común
para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad
contributiva.
OTRAS MEDIDAS
- Establece, con efectos desde 01-01-2019, una reducción de cuotas del 14,6%, durante la situación de inactividad, a los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018.
- Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS, debiendo
superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión podrá solicitarse en cualquier momento del año y tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. - Modifica la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objetivo de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción, establecido el límite de edad máximo para todos los jóvenes en 30 años, evitando cualquier posible incertidumbre relativa a la publicación periódica de la tasa de desempleo del colectivo de jóvenes entre 25 y 29 años.
entradas