25/11/2021 Fiscal

Plusvalía municipal: Nuevo cálculo

¿Qué es el impuesto de la plusvalía municipal?

El impuesto de la plusvalía municipal o Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el incremento del valor de los terrenos en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Las críticas contra el método del cálculo del impuesto, anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional, hacía que hubiera que pagar incluso cuando había pérdida de valor. A partir de ahora «se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor».

En este sentido, el interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de adquisición o de transmisión se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

¿Cómo se calcula el valor del inmueble?

Se establece un sistema de cálculo optativo, con dos opciones. El contribuyente podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior. Se determina que cantidad de la ganancia corresponde a suelo y sobre ella, se aplica un tipo impositivo municipal.

La otra alternativa es multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes máximos que aprueben los Ayuntamientos, fijados en función del número de años desde la adquisición. Van desde el 0,13% cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45% cuando hayan pasado 20 años o más. Los coeficientes serán actualizados anualmente y los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Los Consistorios tendrán un plazo de seis meses para adaptarse desde la entrada en vigor del RDL 26/2021.

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