7/03/2022 Fiscal

Plan anual de control tributario y aduanero 2022

DIRECTRICES GENERALES

Se ha publicado en el BOE de 31 de enero de 2022 la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Estas directrices giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento y prevención del fraude.
  • Investigación y actuación de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA.

IRPF

  • La ampliación de contenidos en el denominado «Informador de Renta», con la finalidad de dotar a la herramienta de respuestas a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.
  • El inicio del diseño de un Asistente virtual de Renta con la finalidad de contestar, a través del uso de inteligencia artificial las consultas formuladas por los contribuyentes sobre este impuesto.
  • Se potenciarán, los avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

IS

  • Se producirá la puesta a disposición de los contribuyentes del impuesto de avisos o advertencias generados durante la presentación del modelo 200.
  • Para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, se ofrecerá en Datos Fiscales la información sobre los ajustes contables cumplimentada el ejercicio anterior. Además, se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 del ejercicio 2020.

PREVENCIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. FOMENTO DEL CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE.

  • Asegurar la correcta declaración, por parte de las sociedades mercantiles, de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal, en relación con la información declarada en modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200.

LA INVESTIGACIÓN Y LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO

  • Durante el año 2022, plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios (ejemplo: declaraciones reiteradas de perdidas en IRPF/I. SOCIEDADES, declaraciones negativas o a compensar reiteradas en IVA, Devoluciones que puedan ser sospechosas para la AEAT, diferencias sustanciales datos declarados en un trimestre con respecto a los anteriores, etc.).
  • Consolidación del sistema informático VIVI (sistema de visita virtual) para la firma de las actas, entendido como una vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa, ahorrando costes y tiempo en los desplazamientos a la sede física.
  • Comprobación de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se continuará con las visitas que se vienen efectuando por la Agencia Tributaria, reconduciendo una parte de ellas a verificar cuestiones de carácter censal para garantizar la fiabilidad y calidad de los censos tributarios. Dichas visitas alcanzarán los denominados «nidos de sociedades», esto es, «coworking», despachos o simplemente, lugares de simple recepción de correspondencia.
  • En el ámbito de las declaraciones informativas, en 2022 se continuarán las campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232).
  • En 2022 se configura como área de atención preferente la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país.
  • Prohibición de software de doble uso.
  • En 2022 se ofrecerá la utilización, de manera voluntaria, del servicio de importación de libros en el momento de la confección de las autoliquidaciones trimestrales de contribuyentes no SII.

CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

  • Adopción de derivaciones de responsabilidad. Durante 2022 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial.
  • Control de deudas suspendidas y paralizadas, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones que paralizan el cobro de deudas.
  • Control de garantías ofrecidas tanto en aplazamientos y fraccionamientos como en el supuesto de suspensión de deudas por recursos o reclamaciones. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.
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