31/07/2025 Laboral

Novedades duración permiso nacimiento y cuidado del menor

RD-LEY 9/2025

El día 29 de julio se publicó en el BOE y el 30 de julio entró en vigor la ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas, para hombres y para mujeres, y son independientes del permiso parental de 8 semanas y del permiso acumulado de lactancia.

Las condiciones son iguales para hombres y mujeres, y desde 2019 no existe la posibilidad de ceder parte del permiso del padre a la madre (o viceversa). Ambos tienen la misma corresponsabilidad y la duración del permiso de ambos es la misma.

El permiso por nacimiento es ahora de 19 semanas (antes eran 16), y se divide en tres bloques:

  • 6 SEMANAS DE DISFRUTE OBLIGATORIO inmediatas e ininterrumpidas desde el día del nacimiento.
  • 11 SEMANAS DE DISFRUTE VOLUNTARIO (antes eran 10) y a disfrutar hasta 12 meses después del parto. De estas 11 semanas, la madre (solo la madre) puede disfrutar de hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • 2 SEMANAS (NOVEDAD) son también voluntarias y se pueden disfrutar hasta que el niño cumpla 8 años de edad, y se pueden solicitar desde el 01/01/2026.

Las 13 semanas voluntarias se pueden juntar (o no) a las 6 semanas obligatorias y disfrutarse de forma continuada, en un único periodo total de 19 semanas, o en periodos semanales no consecutivos.
Si se opta por disfrutar de esas 13 semanas de forma no continuada a las 6 semanas obligatorias, deberán solicitarse de la siguiente forma:

– 11 semanas hasta 12 meses después del parto

– 2 semanas restantes antes de que el niño cumpla 8 años de edad, y se pueden solicitar desde el 01/01/2026.

PECULIARIDADES:

  • Nacimiento de hijo con discapacidad: El permiso dura 2 semanas más, una para cada progenitor.
  • Parto múltiple: El permiso dura 2 semanas más, una para cada progenitor.
  • Monoparentalidad: El permiso es de 32 semanas (las 6 semanas de disfrute obligatorio más 26 semanas de disfrute voluntario).
  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: El permiso es el mismo, pero en lugar de contar desde la fecha de parto, se computa desde la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa.
  • Neonato hospitalizado a continuación del parto: Si el recién nacido es hospitalizado por un periodo superior a 7 días, el permiso se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Fallecimiento del neonato: La duración del permiso será la misma.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores: Si uno de los progenitores fallece durante el permiso por nacimiento, el otro podrá disfrutar de lo que le quedase de su permiso (NOVEDAD).

No es necesario decidir desde el primer momento cómo o cuándo se disfrutarán las semanas voluntarias. Mientras que las semanas obligatorias se disfrutarán siempre a jornada completa, las semanas voluntarias podrán disfrutarse a jornada parcial siempre que la empresa estuviera de acuerdo (los autónomos también pueden disfrutar las semanas voluntarias a tiempo parcial).

Tampoco es necesaria la autorización de la empresa respecto del disfrute del permiso ni la distribución en fechas, si bien sí es necesario presentar un preaviso con 15 días de antelación en la forma o modo que indique el convenio.

Únicamente en el caso en que ambos progenitores trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar (que no reducir ni denegar) el ejercicio simultáneo de las 13 semanas voluntarias por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas por escrito.

Estas normas, que están en vigor desde el 30 de julio de 2025, son aplicables a los nacimientos o adopciones desde el mismo día 30 de julio de 2025. A los nacidos hasta el día 29 de julio de 2025 se les habrá de aplicar la legislación anterior.

Únicamente las 2 semanas adicionales voluntarias, serán de aplicación a los nacidos desde el 2 de agosto de 2024, y hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, y podrán solicitarse únicamente desde el 1 de enero de 2026.
Además del permiso por nacimiento, sigue manteniéndose el permiso acumulado por lactancia y el permiso parental de 8 semanas, el primero retribuido por la empresa, y el segundo no.

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