Novedades de las sanciones en materia laboral
El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor los cambios en las sanciones recogidas en la LISOS fruto de la modificación establecida, por la disposición final 1.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), en el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2020).
Dicha modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, ya que la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021 establece expresamente la irretroactividad, por lo que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores.
Para su conocimiento le indicamos las principales infracciones y sanciones en el Orden Social, actualizadas con las dos normativas que las regulan (RDL 5/200 y Ley 10/2021) y organizadas por las materias afectadas:
Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Leves
- No exponer en lugar visible el calendario laboral.
- No entregar puntualmente el recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado.
- No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato en términos y plazos establecidos.
- No entregar el documento justificativo sobre nueva condición de trabajador fijo.
- No informar a los trabajadores a tiempo parcial, distancia y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes.
- Otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 70 € y 150 € | Entre 151 € y 370 € | Entre 371 € y 750 € |
Graves
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
- Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
- No consignar en el recibo de salarios cantidades realmente abonadas.
- Incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
- Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
- Modificación condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario.
- Transgresión derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
- Transgresión derechos representación de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas, locales adecuados y tablones.
- Vulneración derechos de las secciones sindicales en recaudación de cuotas, distribución y recepción de información.
- Condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos del art. 4 del ET, salvo muy graves.
- Incumplimiento del deber de información en supuestos de contratas y a los afectados por una sucesión de empresa.
- No tener libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan continuadamente un mismo centro.
- No cumplir obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 751 € y 1.500 € | Entre 1.501 € y 3.750 € | Entre 3.751 € y 7.500 € |
Muy graves
- Impago y retrasos reiterados en pago del salario.
- Cesión trabajadores en términos prohibidos por la legislación.
- Despido colectivo o aplicación medidas suspensión de contratos o reducción jornada, incumpliendo los art. 51 y 47 del ET.
- Transgresión de normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.
- Acciones u omisiones que impidan el derecho de reunión de trabajadores, representantes y secciones sindicales.
- Vulneración derecho asistencia y acceso a centros, establecido por la Ley de Libertad Sindical, de cargos en organizaciones sindicales.
- Transgresión deberes materiales de colaboración que impongan normas reguladoras de los procesos electorales a RR.TT.
- Transgresión cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios.
- Negativa a reapertura del centro en el plazo establecido, cuando fuera requerida en los casos de cierre patronal.
- Actos lesivos del derecho de huelga consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro.
- Actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- Decisiones unilaterales que impliquen discriminación o trato desfavorable.
- Acoso racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación, razón de sexo, cuando, siendo conocido, no adoptase medidas.
- Incumplimiento del apartado 10 del art. 51 del ET o de medidas sociales de acompañamiento en procedimientos de despido colectivo.
- Incumplimiento obligación de instrumentar compromisos por pensiones en lo establecido en la normativa al respecto.
- Incumplimiento normativo sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores indefinidos de la Ley de subcontratación en la construcción.
- No elaborar o no aplicar el plan de igualdad.
- No presentar certificado de actualización, adecuación y modernización del sistema de SS, o presentar información falsa o inexacta.
- Incumplir obligaciones del art. 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 7.501 € y 30.000 € | Entre 30.001 € y 120.005 € | Entre 120.006 € y 225.108 € |
Infracciones en materia de Seguridad Social
Leves
- No conservar, durante 4 años, documentación/soporte con datos de afiliación, altas, bajas, variaciones, cotizaciones, recibos de salario y pago delegado de prestaciones.
- No exponer o no poner a disposición el documento de cotización en el que conste la cotización efectuada o no facilitarla a los delegados personal o comités.
- No comunicar bajas de los trabajadores que cesen en el servicio, así como las demás variaciones.
- No facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
- No comunicar cambio en documentos de asociación/adhesión para cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales, o para las comunes.
- No remitir copias de partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal, o su no transmisión.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 70 € y 150 € | Entre 151 € y 370 € | Entre 371 € y 750 € |
Graves
- Iniciar actividad sin solicitar inscripción en la SS; no comunicar apertura y cese actividad de centros, variaciones de datos y conceptos retributivos.
- No solicitar afiliación inicial o alta de trabajadores o solicitarla por una actuación inspectora, fuera del plazo. (Una infracción por cada uno de los trabajadores).
- No ingresar cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
- Formalizar protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidad temporal, o autónomos el cese de actividad en entidad distinta.
- No entregar documentos para la solicitud y tramitación de prestaciones, certificado de empresa, o la no transmisión.
- No solicitar los trabajadores por cuenta propia:
- Su afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
- Su afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
- El resto de las altas que se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización.
- No abonar prestaciones a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
- Obtener o disfrutar indebidamente reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas. (Una infracción por cada trabajador).
- Solicitud de afiliación o del alta de trabajadores fuera del plazo establecido, cuando no medie actuación inspectora, o su no transmisión.
- No comprobar la afiliación o alta en la SS de cada uno de los trabajadores que ocupen puestos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
- No proceder al alta y cotización por salarios de tramitación y por vacaciones devengadas no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral.
- No comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo, medidas de despido colectivo o suspensión o reducción de jornada.
- Dar ocupación, a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de SS, cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
- Incumplir requisitos de cada acción formativa establecidos por normativa sobre formación profesional para empleo, haya disfrute indebido de bonificaciones.
- Comunicar baja en un régimen de la SS de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 751 € y 1.500 € | Entre 1.501 € y 3.750 € | Entre 3.751 € y 7.500 € |
Muy graves
- Dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que trabajadores obtengan o disfruten indebidamente prestaciones.
- Pactar con trabajadores de forma individual o colectiva la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
- Incrementar indebidamente la base de cotización provocando aumento en las prestaciones, así como simulación de contratación.
- Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones en las cuotas.
- No facilitar los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar.
- Falseamiento de documentos o simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones.
- Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- Dar ocupación a afectados por suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión.
- Retener indebidamente la parte de cuota de SS descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 7.501 € y 30.000 € | Entre 30.001 € y 120.005 € | Entre 120.006 € y 225.108 € |
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Leves
- Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud.
- No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
- No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
- Incumplimientos normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.
- Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
- No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).
- No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 45 € y 485 € | Entre 486 € y 975 € | Entre 976 € y 2.450 € |
Graves
- Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
- No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
- No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
- No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
- No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
- No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.
- Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
- Incumplimiento obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
- Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
- No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Incumplimientos derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
- No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
- No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
- No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
- No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.
- Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.
- Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
- Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
- Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
- No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
- No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
- Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
- Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 2.451 € y 9.830 € | Entre 9.831 € y 24.585 € | Entre 24.586 € y 49.180 € |
Muy graves
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
- No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
- Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
- No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.
- Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
- Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
- No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
- Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.
- Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
- Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
- Suscripción de pactos que tengan por objeto la alusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
- En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
- Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
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Entre 49.181 € y 196.745 € | Entre 196.746 € y 491.865 € | Entre 491.866 € y 983.736 € |
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