El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor los cambios en las sanciones recogidas en la LISOS fruto de la modificación establecida, por la disposición final 1.2 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), en el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2020).
Dicha modificación supone un incremento del 20% en el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y este nuevo marco sancionador se aplicará solamente a infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021, ya que la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021 establece expresamente la irretroactividad, por lo que las infracciones en el Orden Social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual reforma se sancionarán conforme a las cuantías anteriores.
Para su conocimiento le indicamos las principales infracciones y sanciones en el Orden Social, actualizadas con las dos normativas que las regulan (RDL 5/200 y Ley 10/2021) y organizadas por las materias afectadas:
Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Leves
No exponer en lugar visible el calendario laboral.
No entregar puntualmente el recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado.
No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato en términos y plazos establecidos.
No entregar el documento justificativo sobre nueva condición de trabajador fijo.
No informar a los trabajadores a tiempo parcial, distancia y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes.
Otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 70 € y 150 €
Entre 151 € y 370 €
Entre 371 € y 750 €
Graves
No formalizar por escrito el contrato de trabajo, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
No consignar en el recibo de salarios cantidades realmente abonadas.
Incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
Modificación condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario.
Transgresión derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
Transgresión derechos representación de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas, locales adecuados y tablones.
Vulneración derechos de las secciones sindicales en recaudación de cuotas, distribución y recepción de información.
Condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos del art. 4 del ET, salvo muy graves.
Incumplimiento del deber de información en supuestos de contratas y a los afectados por una sucesión de empresa.
No tener libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan continuadamente un mismo centro.
No cumplir obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 751 € y 1.500 €
Entre 1.501 € y 3.750 €
Entre 3.751 € y 7.500 €
Muy graves
Impago y retrasos reiterados en pago del salario.
Cesión trabajadores en términos prohibidos por la legislación.
Despido colectivo o aplicación medidas suspensión de contratos o reducción jornada, incumpliendo los art. 51 y 47 del ET.
Transgresión de normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.
Acciones u omisiones que impidan el derecho de reunión de trabajadores, representantes y secciones sindicales.
Vulneración derecho asistencia y acceso a centros, establecido por la Ley de Libertad Sindical, de cargos en organizaciones sindicales.
Transgresión deberes materiales de colaboración que impongan normas reguladoras de los procesos electorales a RR.TT.
Transgresión cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios.
Negativa a reapertura del centro en el plazo establecido, cuando fuera requerida en los casos de cierre patronal.
Actos lesivos del derecho de huelga consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro.
Actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
Decisiones unilaterales que impliquen discriminación o trato desfavorable.
Acoso racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación, razón de sexo, cuando, siendo conocido, no adoptase medidas.
Incumplimiento del apartado 10 del art. 51 del ET o de medidas sociales de acompañamiento en procedimientos de despido colectivo.
Incumplimiento obligación de instrumentar compromisos por pensiones en lo establecido en la normativa al respecto.
Incumplimiento normativo sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores indefinidos de la Ley de subcontratación en la construcción.
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad.
No presentar certificado de actualización, adecuación y modernización del sistema de SS, o presentar información falsa o inexacta.
Incumplir obligaciones del art. 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 7.501 € y 30.000 €
Entre 30.001 € y 120.005 €
Entre 120.006 € y 225.108 €
Infracciones en materia de Seguridad Social
Leves
No conservar, durante 4 años, documentación/soporte con datos de afiliación, altas, bajas, variaciones, cotizaciones, recibos de salario y pago delegado de prestaciones.
No exponer o no poner a disposición el documento de cotización en el que conste la cotización efectuada o no facilitarla a los delegados personal o comités.
No comunicar bajas de los trabajadores que cesen en el servicio, así como las demás variaciones.
No facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
No comunicar cambio en documentos de asociación/adhesión para cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales, o para las comunes.
No remitir copias de partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal, o su no transmisión.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 70 € y 150 €
Entre 151 € y 370 €
Entre 371 € y 750 €
Graves
Iniciar actividad sin solicitar inscripción en la SS; no comunicar apertura y cese actividad de centros, variaciones de datos y conceptos retributivos.
No solicitar afiliación inicial o alta de trabajadores o solicitarla por una actuación inspectora, fuera del plazo. (Una infracción por cada uno de los trabajadores).
No ingresar cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
Formalizar protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidad temporal, o autónomos el cese de actividad en entidad distinta.
No entregar documentos para la solicitud y tramitación de prestaciones, certificado de empresa, o la no transmisión.
No solicitar los trabajadores por cuenta propia:
Su afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
Su afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
El resto de las altas que se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización.
No abonar prestaciones a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
Obtener o disfrutar indebidamente reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas. (Una infracción por cada trabajador).
Solicitud de afiliación o del alta de trabajadores fuera del plazo establecido, cuando no medie actuación inspectora, o su no transmisión.
No comprobar la afiliación o alta en la SS de cada uno de los trabajadores que ocupen puestos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
No proceder al alta y cotización por salarios de tramitación y por vacaciones devengadas no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral.
No comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo, medidas de despido colectivo o suspensión o reducción de jornada.
Dar ocupación, a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de SS, cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
Incumplir requisitos de cada acción formativa establecidos por normativa sobre formación profesional para empleo, haya disfrute indebido de bonificaciones.
Comunicar baja en un régimen de la SS de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 751 € y 1.500 €
Entre 1.501 € y 3.750 €
Entre 3.751 € y 7.500 €
Muy graves
Dar ocupación a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que trabajadores obtengan o disfruten indebidamente prestaciones.
Pactar con trabajadores de forma individual o colectiva la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
Incrementar indebidamente la base de cotización provocando aumento en las prestaciones, así como simulación de contratación.
Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones en las cuotas.
No facilitar los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar.
Falseamiento de documentos o simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones.
Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Dar ocupación a afectados por suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión.
Retener indebidamente la parte de cuota de SS descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 7.501 € y 30.000 €
Entre 30.001 € y 120.005 €
Entre 120.006 € y 225.108 €
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Leves
Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud.
No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales leves.
No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
Incumplimientos normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave.
Otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y que no sean graves o muy graves.
No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley de la subcontratación en la construcción).
No disponer el contratista o subcontratista de documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 45 € y 485 €
Entre 486 € y 975 €
Entre 976 € y 2.450 €
Graves
Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
No dar cuenta a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
No realizar investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o tener indicios de medidas preventivas insuficientes.
No registrar y archivar datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes.
No comunicar a la autoridad laboral apertura del centro, reanudación o continuación de trabajos o consignar con inexactitud datos.
No efectuar planificación de la actividad preventiva o no realizar el seguimiento.
Trabajadores con condiciones incompatibles con sus características o tareas sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales, salvo muy grave.
Incumplimiento obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores.
Superación límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves, sin adoptar medidas.
No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Incumplimientos derechos de información, consulta y participación de trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención.
No proporcionar formación o medios adecuados para el desarrollo de funciones a trabajadores designados para actividades de prevención.
No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
No garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información, instrucciones y las medidas de protección.
No designar a uno o varios trabajadores para actividades de protección y prevención o no organizar o concertar un servicio de prevención.
Falta de recursos preventivos cuando sea preceptivo o incumplimiento de obligaciones derivadas de su presencia.
Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
Falta de limpieza del centro, cuando sea habitual o cuando se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
Incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención.
No facilitar a trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación.
No someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención ajeno.
Facilitar datos inexactos, omitirlos, así como no comunicar cualquier modificación de condiciones de acreditación o autorización.
Incumplir obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados.
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Entre 2.451 € y 9.830 €
Entre 9.831 € y 24.585 €
Entre 24.586 € y 49.180 €
Muy graves
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud en períodos de embarazo y lactancia o protección de los menores.
No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave o reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
Puestos cuyas condiciones son incompatibles con características personales o la dedicación a tareas sin considerar capacidades profesionales.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños sin adoptar medidas preventivas adecuadas, cuando sean riesgos graves.
No adoptar medidas de cooperación y coordinación para protección y prevención de actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
No adoptar el promotor o el empresario, medidas para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades reciban información e instrucciones adecuadas.
Falta de presencia de recursos preventivos o incumplimiento de obligaciones cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente.
No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, las personas que desarrollen actividad de auditoría.
Mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación.
Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
Suscripción de pactos que tengan por objeto la alusión, en fraude de ley, de responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42.
En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, incumplimientos del contratista y subcontratista.
Que el promotor permita la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.