21/04/2023 Laboral

Novedades en materia de partes de incapacidad temporal

Real Decreto 1060/2022

El Real Decreto 1060/2022, con vigencia desde el 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014 por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365
días de su duración, y la Orden ISM/2/2023 (BOE 13/01/2023 y corrección BOE 28/01/2023) desarrolla las
novedades introducidas en esta materia por el mencionado Real Decreto.

LAS NOVEDADES MÁS DESTACABLES

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora
una copia, suprimiéndose la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada
a la empresa.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos
contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo
relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, referidos a sus personas trabajadoras, como
máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, por medios electrónicos a
través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED.

Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no
tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios
electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese
optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la
puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato
y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
comunicación de la baja médica, los datos económicos que figuran en el anexo III de la Orden en relación
con la persona trabajadora de baja (bases de cotización, cotizaciones, etc.). Como novedad, entre estos
datos, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la
descripción de funciones de la persona trabajadora.

La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo
respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Se suprime, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los
partes de confirmación y de alta.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la
baja serán de aplicación a:

  • Las incapacidades temporales que estén en curso y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco
    días.
  • Los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal ya iniciados.
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