9/08/2018 Laboral

Novedades Laborales de Presupuestos Generales del Estado 2018

Vamos a revisar las principales novedades en materia laboral que se han incluido en los presupuestos generales para el 2018

Modificaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos (reta)

  • Aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha.
  • Desde el 1 de agosto de 2018, la base mínima de cotización será del 932,70 euros mensuales, que supone un incremento del 1,4%. Hasta el 31 de julio es de 919,80 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el mismo porcentaje. La base máxima queda establecida en 3.803,70 €/mes (hasta 31-07-2018: 3.751,20 €/mensuales).
  • Se mantiene en 1.199,10 € la base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores.
  • En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de agosto de 2018, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 932,70 €/mes y 1.119,30 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.119,30 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
  • También establece una regulación específica de las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social (“tarifa plana”) de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, que además implica una ampliación de su duración.

Ayudas para fomentar el empleo

  • Se establece una nueva ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal. Entrará en vigor el mes de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
  • Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales (3.000 €/año), durante un período de 3 años. Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos los mencionados contratos cuando estén celebrados con trabajadores en situación de exclusión social.
  • Con la finalidad de incentivar el empleo autónomo en municipios pequeños, regula de forma específica las reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (“tarifa plana”) que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, con efectos desde 1 de agosto de 2018.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
  • Alternativamente, los que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Otras medidas

  • La duración del permiso de paternidad será de 5 semanas a partir del 05/07/2018, y se disfrutará de forma ininterrumpida salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa.
  • La Ley 6/2018 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018. En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/55/2018, pero con las siguientes novedades:
  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 3.803,70 €/mensuales desde 01/08/2018, que supone un incremento del 1,4%.
  • Las bases máximas de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01-08-2018 de 3.803,70 € mensuales o de 126,79 € diarios (+ 1,4%).
  • En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán hasta el año 2023 en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. Será a partir de 2024 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mimas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
  • Se mantienen las cuantías del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples.
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