Novedades en el sistema de módulos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, en la que se incorporan las NOVEDADES introducidas por la reforma fiscal y la ley de PGE.
Para el ejercicio 2016, resultarán de aplicación los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos, y no podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen:
- En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 250.000 € anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €
- Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 € anuales. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 75.000 €.
- En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 € anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registro del IVA.
- En función del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 € anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €
En cuanto a las magnitudes específicas excluyentes, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).
La Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, que se relacionan más adelante.
Reduce el índice de rendimiento neto de la actividad de ganadería de explotación de bovino de leche, en aproximadamente un 38% y el índice de rendimiento neto del cultivo de patata, en aproximadamente un 30%.
Mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Actividades EXCLUIDAS
Del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA: actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015 – DA trigésima sexta LIRPF –
| I.A.E. | Actividad económica |
| 314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
| 316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
| 453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
| 453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
| 463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
| 468 | Industria del mueble de madera. |
| 474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
| 501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
| 504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
| 504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
| 504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
| 505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
| 505.5 | Carpintería y cerrajería. |
| 505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
| 505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |