8/02/2019 Fiscal

¿Debes presentar el modelo 347?

Para la presentación del modelo 347, durante 2018 la obligación de declarar recae en quienes hayan efectuado operaciones con proveedores y clientes,  habiendo superado individualmente la cifra de TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS (IVA INCLUIDO).

Entre los obligados a presentar declaración están las personas que tributen por el Régimen Simplificado de IVA y las Comunidades de Propietarios.

Para realizar su declaración, nos deberá suministrar los siguientes datos:

  • Razón Social o nombre y apellidos de cliente o proveedor.
  • Código postal.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Importe total de las operaciones con cada empresario/particular (IVA incluido).
  • También deberán comunicarnos el total de los ingresos en efectivo superiores a 6.000€ producidos en el ejercicio, de cada uno de los clientes incluidos en la declaración.

NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN

No deben presentar el modelo 347, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que se expida factura.

La no presentación de esta declaración está tipificada como infracción tributaria, sancionable con multa mínima de 300 euros.

Para cualquier aclaración pueden dirigirse a nuestro despacho.

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