17/02/2022 Laboral

LOS CONTRATOS FORMATIVOS TRAS LA REFORMA LABORA

Tras la reforma laboral aprobada en el Real Decreto RD-Ley 32/2021 del 28 de diciembre de 2021, los contratos formativos sufren una gran transformación, que conviene revisar con especial detalle.

Cuestiones comunes

Los vigentes contratos formativos se regirán hasta su finalización por la normativa anterior. Los cambios más importantes en este tipo de contrato son:

  • Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
  • Cobertura total en materia de Seguridad Social.
  • Suspensión de la duración del Contrato, en el supuesto de IT, nacimiento, adopción, lactancia etc.

Modalidades de los contratos formativos

CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

  • Objeto: formación en alternancia con el trabajo
  • Requisitos del trabajador: El contrato formativo se podrá formalizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados de profesionalidad. También se podrá hacer con contratos vinculados a la formación profesional o universitaria.
  • Condiciones: No se podrán celebrar contratos formativos cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
  • Duración: Podrán formalizarse por un mínimo de tres meses y máximo de dos años. El tiempo de trabajo en la empresa será compatible con la formación y no podrá superar el 65% de la jornada establecida en convenio o legal, durante el primer año, y el 85%, durante el segundo.
  • Periodo de prueba: Desaparece el periodo de prueba en estos contratos.
  • Principal ventaja: La principal ventaja de este contrato para las empresas es que es el único bonificado, con coste cero en Seguros Sociales y una duración de hasta 2 años, por lo que se convierte en un contrato refugio en el caso en el que no cuadre un contrato indefinido ni se cumplan los requisitos para celebrar un contrato temporal.

CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

  • Requisitos del trabajador: Podrá concertarse con quien estén en posesión de:
  • Título universitario.
  • Título de grado medio o superior.
  • Especialista, Master profesional o Certificado del sistema de formación profesional.
  • Título equivalente de enseñanza artística o deportiva del sistema educativo que habilite o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • Condiciones: Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años posteriores a la terminación de los estudios por el trabajador, o de los cinco años posteriores, si se trata de una persona discapacitada.
  • Duración: La duración de esta modalidad estará entre los seis meses y un año.
  • Periodo de prueba: Se establece un mes de prueba para este tipo de contrato.
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