26/10/2021 Fiscal

Limitación de pagos en efectivo

Desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera, siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite no operará en pagos entre particulares y los realizados con entidades financieras.

No obstante, el citado importe será de 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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