El BOE del 12 de mayo de 2021, publica el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, la nueva reglamentación tiene como principal objetivo regular la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Se considera incluida en el ámbito de esta ley, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, mediante la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Los algoritmos han sido de especial interés, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de los trabajadores en la empresa. Otra de las reflexiones compartidas por la mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas.
El objetivo de Trabajo es controlar los algoritmos de las plataformas digitales para determinar si pueden operar con autónomos o, por el contrario, estarán obligadas a contratar personas trabajadoras por cuenta ajena. Los algoritmos utilizados por las plataformas utilizan criterios para maximizar beneficios como la posición del repartidor, y la distancia a recorrer, premiando las mejores puntuaciones o el mayor número de repartos realizados, a la vez que penalizan el rechazo de pedidos o la falta de disponibilidad.
Este sistema se caracteriza por que no se exige el cumplimiento de un horario, porque las tareas se reparten entre repartidores que cobran en función de los servicios realizados, lo que garantiza que haya repartidores que acepten ese horario o servicio que deja el repartidor que no quiera trabajar.
La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 12 de agosto de 2021. Periodo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación por parte de las plataformas, como sería la regularización de todos los/as repartidores/as dándolos de alta en el Régimen General y, por tanto, el abono mensual de sus cotizaciones sociales.
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