INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
EN MURCIA

CUADRO ABOGADO DE HERENCIAS EN MURCIA

En GADE Asesores ayudamos a trabajadores en Murcia cuya incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Cuando el origen es laboral, pueden existir condiciones más favorables en la pensión y derechos adicionales, como el recargo de prestaciones o posibles indemnizaciones. Por eso analizamos tu caso para comprobar si la incapacidad está bien calificada, qué grado corresponde y si hay cantidades adicionales que se pueden reclamar.

    • Un accidente de trabajo (incluido in itinere).
    • Una enfermedad profesional ligada a tu actividad.

    Tu caso tiene algunas ventajas importantes frente a las incapacidades por enfermedad
    común.

    • Si tu incapacidad deriva realmente del trabajo.
    • Qué grado de incapacidad corresponde (total, absoluta o gran invalidez).
    • Si además se puede reclamar recargo de prestaciones o indemnizaciones.
    • El cálculo de la base reguladora se hace con reglas específicas, a menudo más favorables.
    • Puede haber derecho a:
      • Recargo de prestaciones (30–50 % a cargo de la empresa) si hubo falta de medidas de seguridad.
      • Indemnización por daños y perjuicios frente a empresa y aseguradora.

    No es lo mismo que la incapacidad sea “enfermedad común” a que tenga origen
    claramente laboral.

    • Caída en obra, almacén, fábrica, etc.
    • Atrapamientos en máquinas.
    • Accidentes in itinere o en misión.
    • Golpes, esfuerzos y situaciones propias del trabajo.
    • Si la empresa incumplió medidas de seguridad.
    • Si hay informe o acta de Inspección de Trabajo.
    • Si procede un recargo de prestaciones o una demanda de responsabilidad civil.
    • Exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
    • Movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones, ruido…
    • Determinadas tareas profesionales con riesgo reconocido.
    • Problemas musculoesqueléticos severos por trabajos repetitivos.
    • Enfermedades respiratorias por exposición a sustancias.
    • Hipoacusias por ruido continuo.

    Se tramitan como enfermedad común cuando deberían reconocerse como
    profesional, lo que cambia la película a nivel de pensión y derechos.

    Se tramita frente al INSS, como cualquier incapacidad, pero con la particularidad de que la contingencia es profesional.

    Si hubo falta de medidas de seguridad:

    • Se puede reclamar un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones de Seguridad Social (incluida la pensión).
    • Lo paga directamente la empresa, no la mutua ni el INSS, y es incompatible con seguros (no se puede cubrir).

    Si hay responsabilidad de la empresa o de terceros, se puede plantear una reclamación civil por daños:

    • Perjuicios económicos (salarios, futuro profesional).
    • Daño moral.
    • Gastos adicionales.

    Si tu incapacidad permanente se ha calificado correctamente como
    derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

    • Mostrar exactamente lo que haces en tu puesto.
    • Cruzarlo con tus informes médicos.
    • Demostrar que, en la vida real, no puedes seguir haciéndolo.

    El INSS o la mutua intentan encuadrar el caso como enfermedad común para
    ahorrar costes.

    • Plantear determinación de contingencia para que se reconozca el origen profesional.
    • Apoyarnos en:
      • Informes médicos.
      • Informes de prevención de riesgos.
      • Historia laboral y condiciones de trabajo.

    Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de tu actividad profesional, no te quedes sólo con la resolución que tengas ahora mismo.

    Contacta con nuestro despacho, y cuéntanos cómo fue el accidente o qué trabajo hacías, y revisaremos si tu pensión está bien calculada, si se puede pedir un grado superior y si procede reclamar recargo de prestaciones o indemnización.

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