INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
EN MURCIA
En GADE Asesores ayudamos a trabajadores en Murcia cuya incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Cuando el origen es laboral, pueden existir condiciones más favorables en la pensión y derechos adicionales, como el recargo de prestaciones o posibles indemnizaciones. Por eso analizamos tu caso para comprobar si la incapacidad está bien calificada, qué grado corresponde y si hay cantidades adicionales que se pueden reclamar.
¿TUS SECUELAS VIENEN DE UN ACCIDENTE LABORAL O DE TU TRABAJO?
Si tu incapacidad permanente se debe a:
- Un accidente de trabajo (incluido in itinere).
- Una enfermedad profesional ligada a tu actividad.
Tu caso tiene algunas ventajas importantes frente a las incapacidades por enfermedad
común.
Como abogados laboralistas e incapacidad permanente en Murcia, analizamos:
- Si tu incapacidad deriva realmente del trabajo.
- Qué grado de incapacidad corresponde (total, absoluta o gran invalidez).
- Si además se puede reclamar recargo de prestaciones o indemnizaciones.

DIFERENCIAS CLAVE CUANDO LA INCAPACIDAD ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cuando la incapacidad permanente deriva de contingencia profesional:
- El cálculo de la base reguladora se hace con reglas específicas, a menudo más favorables.
- Puede haber derecho a:
- Recargo de prestaciones (30–50 % a cargo de la empresa) si hubo falta de medidas de seguridad.
- Indemnización por daños y perjuicios frente a empresa y aseguradora.
En resumen:
No es lo mismo que la incapacidad sea “enfermedad común” a que tenga origen
claramente laboral.
La incapacidad derivada del trabajo puede implicar más que una prestación.
INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Ejemplos típicos:
- Caída en obra, almacén, fábrica, etc.
- Atrapamientos en máquinas.
- Accidentes in itinere o en misión.
- Golpes, esfuerzos y situaciones propias del trabajo.
En estos casos, aparte de la pensión de incapacidad, miramos:
- Si la empresa incumplió medidas de seguridad.
- Si hay informe o acta de Inspección de Trabajo.
- Si procede un recargo de prestaciones o una demanda de responsabilidad civil.
INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Aquí hablamos de enfermedades causadas o agravadas por:
- Exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
- Movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones, ruido…
- Determinadas tareas profesionales con riesgo reconocido.
Ejemplos típicos:
- Problemas musculoesqueléticos severos por trabajos repetitivos.
- Enfermedades respiratorias por exposición a sustancias.
- Hipoacusias por ruido continuo.
Muchas veces:
Se tramitan como enfermedad común cuando deberían reconocerse como
profesional, lo que cambia la película a nivel de pensión y derechos.
¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR ADEMÁS DE LA PENSIÓN?
1. Pensión de incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez)
Se tramita frente al INSS, como cualquier incapacidad, pero con la particularidad de que la contingencia es profesional.
2. Recargo de prestaciones
Si hubo falta de medidas de seguridad:
- Se puede reclamar un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones de Seguridad Social (incluida la pensión).
- Lo paga directamente la empresa, no la mutua ni el INSS, y es incompatible con seguros (no se puede cubrir).
3. Indemnización por daños y perjuicios
Si hay responsabilidad de la empresa o de terceros, se puede plantear una reclamación civil por daños:
- Perjuicios económicos (salarios, futuro profesional).
- Daño moral.
- Gastos adicionales.
El origen de la incapacidad puede marcar la diferencia. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional puede mejorar la protección.
¿CÓMO TRABAJAMOS ESTOS CASOS EN EL DESPACHO?
1- Analizamos…
Si tu incapacidad permanente se ha calificado correctamente como
derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
2- Revisamos tu pensión:
- Base reguladora.
- Porcentaje aplicado.
3- Estudiamos si procede:
- Reclamar un grado superior (de total a absoluta, etc.).
- Pedir recargo de prestaciones.
- Reclamar indemnización adicional.
- Mostrar exactamente lo que haces en tu puesto.
- Cruzarlo con tus informes médicos.
- Demostrar que, en la vida real, no puedes seguir haciéndolo.
¿Y SI EL INSS DICE QUE ES ENFERMEDAD COMÚN?
Muy habitual:
El INSS o la mutua intentan encuadrar el caso como enfermedad común para
ahorrar costes.
Podemos:
- Plantear determinación de contingencia para que se reconozca el origen profesional.
- Apoyarnos en:
- Informes médicos.
- Informes de prevención de riesgos.
- Historia laboral y condiciones de trabajo.
¿QUIERES QUE REVISEMOS TU INCAPACIDAD LIGADA AL TRABAJO?
Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de tu actividad profesional, no te quedes sólo con la resolución que tengas ahora mismo.
Contacta con nuestro despacho, y cuéntanos cómo fue el accidente o qué trabajo hacías, y revisaremos si tu pensión está bien calculada, si se puede pedir un grado superior y si procede reclamar recargo de prestaciones o indemnización.