GRAN INVALIDEZ EN MURCIA
En GADE Asesores, contamos con abogados especializados en gran invalidez en Murcia que te ayudan a entender si tu situación puede encajar en este grado de incapacidad permanente y qué pasos debes seguir para solicitarla o reclamarla. En esta página te explicamos qué es exactamente la gran invalidez, qué requisitos se tienen en cuenta, qué pensión se puede cobrar y cómo analizamos y defendemos este tipo de casos frente al INSS.
¿NECESITAS AYUDA PARA LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DEL DÍA A DÍA?
La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente.
Se reconoce cuando, además de no poder trabajar:
- Necesitas la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como: vestirte, asearte, comer o desplazarte
Como abogados especializados en gran invalidez en Murcia, analizamos tu situación médica y tu grado de dependencia para ver si puedes acceder a este grado o, al menos, a una incapacidad permanente absoluta.

¿QUÉ ES EXACTAMENTE LA GRAN INVALIDEZ?
A términos prácticos:
Es una incapacidad permanente absoluta (no puedes trabajar en ningún empleo), a la que se añade el requisito de necesitar ayuda de tercera persona para las actividades esenciales del día a día.
Por eso:
Siempre conlleva una pensión de incapacidad absoluta, más un complemento económico para pagar o compensar esa ayuda de tercera persona.
Si alguien tiene que ayudarte a diario con tareas básicas, cuéntanos tu situación y
revisamos si se puede plantear la gran invalidez.
¿QUÉ PENSIÓN SE COBRA EN GRAN INVALIDEZ?
En la gran invalidez:
- Se cobra el 100 % de la base reguladora (como en la absoluta),
- Más un complemento destinado a cubrir el coste de la persona que te ayuda.
Ese complemento depende de la base reguladora y de la normativa aplicable, pero la
idea es clara:
El sistema reconoce que, además de no poder trabajar, tienes un gasto fijo añadido porque necesitas ayuda constante.
Nosotros:
- Revisamos tu vida laboral y bases de cotización,
- Calculamos una estimación de la pensión y del complemento,
- Y te explicamos en qué horquilla económica te podrías mover.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “NECESITAR AYUDA DE TERCERA PERSONA”?
No hace falta estar completamente inmóvil, pero sí:
Que de forma habitual y recurrente necesites ayuda para cosas como:
- Levantarte y acostarte.
- Asearte o ducharte.
- Vestirte.
- Comer.
- Ir al baño.
- Desplazarte (silla de ruedas, apoyos, etc.).
Se analiza:
- Grado de autonomía.
- Capacidad de realizar las tareas sin ayuda, aunque sea lentamente.
- Riesgos si las haces solo (caídas, ahogos, accidentes domésticos).
ENFERMEDADES Y SITUACIONES HABITUALES QUE PUEDEN DAR LUGAR A GRAN INVALIDEZ
Ejemplos frecuentes:
- Lesiones medulares con pérdida importante de movilidad.
- Enfermedades neuromusculares graves.
- Deterioros cognitivos severos.
- Secuelas muy importantes de ictus.
- Pérdida muy avanzada de visión (ceguera bilateral).
- Polipatología grave con gran dependencia física.
No basta con el diagnóstico: hay que ver cómo vives en el día a día.
Tu salud ha cambiado. Tus derechos también. No temas reclamar tus derechos.
¿QUÉ DISCUTE EL INSS PARA NO RECONOCER LA GRAN INVALIDEZ?
Suele alegar:
- Que, aunque estás muy limitado, puedes apañarte “con dificultad” sin ayuda.
- Que la ayuda de terceros es “apoyo” pero no una necesidad permanente.
Por eso, es clave:
- Aportar informes médicos que describan bien el grado de dependencia.
- Aportar, si existe, valoración de dependencia (Ley de Dependencia).
- Explicar al detalle:
- Cuántas horas de ayuda necesitas.
- Qué cosas no puedes hacer solo.
- Qué riesgos corres si lo intentas.
¿CÓMO TRABAJAMOS UN CASO DE GRAN INVALIDEZ EN EL DESPACHO?
1- Análisis médico y de dependencia
Te pedimos:
- Informes médicos de todos los especialistas relevantes.
- Informes de rehabilitación, neurología, geriatría, etc.
- Si los hay, informes de Trabajo Social o de Dependencia.
- Descripción detallada de tu vida diaria y de la ayuda que recibes.
2- Estrategia: absoluta y gran invalidez
En muchos casos:
- Planteamos la gran invalidez como objetivo principal,
- Y la absoluta como alternativa, para que, si el juez no entra a la gran invalidez, tenga la opción de al menos reconocer la absoluta.
3- Procedimiento frente al INSS y juicio
- Solicitamos o reclamamos la incapacidad al INSS.
- Si se deniega o se reconoce un grado inferior, presentamos demanda.
- En juicio:
- Defendemos con informes médicos.
- Aportamos informes de dependencia, si los hay.
- Te ayudamos a explicar tu realidad diaria.
Una buena estrategia empieza por un buen estudio del caso.
¿QUIERES QUE VEAMOS SI ENCAJAS EN UNA GRAN INVALIDEZ?
Si necesitas ayuda de otra persona para tareas básicas, no es sólo “una molestia”: puede que tengas derecho a gran invalidez y a un complemento de pensión importante.
Contacta con nuestro despacho en Murcia, explícanos tu situación o la de tu familiar,
y te diremos si vemos viable la gran invalidez y qué pasos habría que dar.