Vamos a revisar ocho cuestiones a tener en cuenta a la hora de realizar los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los contratos de formación:
- La duración de la jornada: Máxima de trabajo efectivo de 40 horas semanales o la pactada en los convenios colectivos.
- Periodos mínimos de descanso:
- Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá pasar doce horas.
- Semanal: Un día y medio, de forma consecutiva. Para menores de 18 años, será de dos días ininterrumpidos.
- Jornada laboral partida: El intervalo entre una actividad y otra estará entre 1 y 4 horas.
- Duracción de jornada: La suma de la actividad laboral y la actividad formativa no debe superar las 8 horas de jornada.
- Primer año: La distribución de la jornada laboral queda repartida un 75% de la jornada al trabajo efectivo y un 25% a la realización de la formación.
- Segundo y tercer año: Se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación.
- Horarios nocturnos: Nunca se podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.
- Horas extraordinarias: No podrán establecerse horarios a turnos ni realizar horas extraordinarias.