Un autónomo societario autónomo interpuso recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, por la que se desestimaba su solicitud de devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización correspondiente al RETA por no resultar acreditado el ingreso indebido, ya que el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo en la redacción dada por la Ley 6/2017 no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades mercantiles.
La ayuda que solicita el demandante es la correspondiente a la reducción de la cuota mensual de pago de los autónomos durante el primer año de actividad.
El Tribunal avala la decisión judicial y considera a los autónomos societarios incluidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 puesto que uno de los objetivos de la misma es incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes.
La aplicación al interesado de tales reducciones y bonificaciones del art. 31 se refuerza atendiendo a la finalidad de impulsar el autoempleo tanto individual como colectivo perseguida por dicha Ley 20/2001 reflejada en su preámbulo.
Además el hecho de no hacer referencia expresa en su apartado c) a las sociedades capitalistas, no debe interpretarse que los trabajadores autónomos de sociedades capitalistas, estarían excluidos.
Esta sentencia se suma a otras en el mismo sentido y abre una puerta a solicitar la devolución a los autónomos societarios que no pudieron acogerse a la tarifa plana .
Fuente: Espacio Pymes
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