Desheredar por falta de relación: qué exige realmente el Tribunal Supremo

Si un padre deshereda a un hijo porque llevaban años sin hablarse, ¿es válida esa desheredación? La respuesta del Tribunal Supremo es que desheredar por falta de relación depende de dos cosas, y solo de dos: de quién es responsable esa ruptura del trato, y de si causó un daño real al testador. La falta de relación, por sí sola, no basta.

Lo llamativo es que el Supremo respondió a esa misma pregunta dos veces el mismo día —el 7 de abril de 2026—, con la misma magistrada como ponente y con resultados opuestos: en un caso los hijos recuperaron su legítima; en el otro la perdieron y además fueron condenados en costas. Comparar los dos casos es la mejor forma de entender dónde está la línea.

Desheredar por falta de relación: qué dice la ley y qué ha añadido la jurisprudencia

El Código Civil no permite desheredar por cualquier motivo. Las causas están tasadas, y la que se invoca casi siempre en estos casos es la del artículo 853.2.ª: haber maltratado de obra al testador. La jurisprudencia ha entendido desde hace años que dentro de ese «maltrato de obra» cabe también el maltrato psicológico, y ahí es donde se ha colado el debate sobre el abandono afectivo.

Ahora bien, el Supremo ha repetido que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse, por vía interpretativa, a las causas tasadas de desheredación (entre otras, sentencias 419/2022, de 24 de mayo; 556/2023, de 19 de abril; y 802/2024, de 5 de junio). Para que el abandono afectivo se convierta en causa legítima hacen falta dos elementos acumulativos:

  1. Imputabilidad. El distanciamiento debe deberse a un comportamiento reprobable e injustificado del hijo, al que sea ajeno el testador (sentencia 865/2025, de 2 de junio). Si el padre contribuyó a la ruptura, la causa decae.
  2. Daño. Ese abandono debe haber causado al testador un menoscabo físico o psíquico con entidad suficiente.

Quién tiene que probarlo

Este punto se pasa por alto con frecuencia y es determinante. Conforme al artículo 850 del Código Civil, si el desheredado niega la causa, la prueba de que es cierta corresponde a los herederos del testador. Es decir: quien se beneficia de la desheredación es quien tiene que acreditarla. Para el hijo desheredado, esto convierte el pleito en algo mucho más asequible de lo que suele creerse.

Caso A: la desheredación cae

En la sentencia 503/2026, de 7 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1567), un padre desheredó en 2017 a sus dos hijos invocando «maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad». Falleció tres meses después de otorgar ese testamento.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los hijos. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión y validó la desheredación. El Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la del juzgado: la desheredación fue injusta y los hijos conservan su legítima.

Lo que pesó fue el origen del distanciamiento. Los padres se divorciaron en 2006, cuando los hijos tenían dieciséis y catorce años; hubo un régimen de visitas reducido, denuncias por incumplirlo, enfrentamientos personales y procedimientos judiciales por los alimentos. El conflicto entre los progenitores se trasladó a los hijos siendo adolescentes. En ese escenario, dice el Supremo, no cabe imputarles en exclusiva la falta de trato posterior.

Hay además un razonamiento que conviene retener porque tiene mucho recorrido en otros casos: el adulto era el padre, y a él se le presume mayor capacidad para tomar la iniciativa de enmendar una relación deteriorada por la conducta de los progenitores.

Caso B: la desheredación se mantiene

En la sentencia 507/2026, de 7 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1568), el esquema procesal fue idéntico —juzgado a favor de los hijos, Audiencia Provincial, en este caso la de Albacete, a favor de los herederos instituidos— pero el resultado fue el contrario: el Supremo desestimó el recurso de los hijos, confirmó la desheredación y les impuso las costas.

La diferencia está en los hechos probados. La Audiencia consideró acreditado que los hijos habían decidido, unos doce años antes de la muerte del padre, no mantener ningún contacto con él: no lo visitaban, no lo trataban, no le hablaban. Y consideró probado también que eso le causaba dolor, tristeza y afectación psicológica, con apoyo, entre otras pruebas, en el certificado del director de la residencia donde estuvo ingresado.

Frente a eso, los hijos no acreditaron que hubieran intentado el contacto ni que fuera el padre quien lo impidiera. Las razones que ofrecieron —que la hija tenía mal recuerdo de la residencia en la que el padre estaba ingresado, o que el hijo tenía mucho trabajo pese a vivir en la misma localidad— no justificaron doce años de silencio.

El Supremo añade un reproche de técnica procesal que merece la pena conocer: en casación no se revisa la prueba. Quien recurre no puede limitarse a citar sentencias de audiencias provinciales que le favorecen cuando existe doctrina de la Sala, ni pretender una tercera instancia. Si los hechos probados no se combaten en su momento, la casación no los va a corregir.

Qué significa esto en la práctica

Si está usted redactando un testamento con desheredación. No basta con la fórmula. La causa hay que documentarla antes de otorgarlo, porque el día que se discuta serán sus herederos quienes tengan que probarla, probablemente años después y sin su testimonio. Conviene además citar correctamente la causa legal invocada: en uno de los casos analizados el testamento citaba el apartado 3.º del artículo 853 cuando la causa aplicable era la del apartado 2.º.

Si está usted valorando impugnar una desheredación. Su posición de partida es mejor de lo que parece, porque la carga de la prueba no es suya. La cuestión decisiva será acreditar el contexto: qué originó el distanciamiento y qué papel tuvo en él el causante. Divorcios conflictivos, régimen de visitas incumplido, ausencia del progenitor en momentos difíciles o desinterés previo del testador son los hechos que hacen caer la desheredación.

Y para ambos: esto se gana o se pierde en primera instancia. La valoración de la prueba se hace allí. Lo que no se acredite en el juzgado difícilmente se recuperará después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no me habla? No. La falta de relación no es por sí sola una causa de desheredación. Hace falta que el distanciamiento sea imputable al hijo, sin que usted haya contribuido a él, y que le haya causado un daño psíquico con entidad suficiente.

Me han desheredado. ¿Tengo que demostrar yo que la causa es falsa? No. Si usted niega la causa, son los herederos quienes deben probar que es cierta (artículo 850 del Código Civil).

¿Cuánto me corresponde si la desheredación se anula? Recupera su legítima como heredero forzoso, con los efectos que correspondan sobre la institución de herederos y sobre las operaciones de partición ya realizadas.

¿Sirve como prueba que mi padre y yo no nos habláramos por culpa del divorcio? Es exactamente el tipo de hecho que el Tribunal Supremo considera decisivo. Si la ruptura nació del conflicto entre los progenitores y se proyectó sobre usted siendo menor, la desheredación difícilmente se sostendrá.

¿Hay plazo para impugnar una desheredación? Sí, y depende de la acción que se ejercite y del momento en que se conozca el testamento. Conviene revisarlo cuanto antes, porque el paso del tiempo también dificulta la prueba.

Fuentes

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 503/2026, de 7 de abril, recurso 3456/2021 — ECLI:ES:TS:2026:1567
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 507/2026, de 7 de abril, recurso 4695/2021 — ECLI:ES:TS:2026:1568
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 865/2025, de 2 de junio; sentencias 419/2022, de 24 de mayo; 556/2023, de 19 de abril; y 802/2024, de 5 de junio
  • Artículos 850 y 853.2.ª del Código Civil

(Las resoluciones pueden consultarse en el buscador del CENDOJ, introduciendo el ECLI.)

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Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada herencia depende de sus propios hechos y de la legislación civil aplicable, que varía en las comunidades con derecho foral propio.