En muchos procesos de selección —especialmente en el sector público o en empresas con puestos de riesgo surge una duda muy común:
¿Puede realizarse un reconocimiento médico antes de firmar el contrato?
La respuesta es sí, pero solo en determinados supuestos previstos por la legislación laboral española. Además, es fundamental diferenciar entre el examen prelaboral (que se realiza antes de contratar) y el examen inicial (que se realiza tras el inicio de la relación laboral). La clave está en el riesgo de enfermedad profesional asociado al puesto.
¿Qué es el reconocimiento médico prelaboral y cuándo se realiza?
El reconocimiento médico prelaboral es el que se efectúa antes de que exista relación laboral y tiene por objeto comprobar si la persona candidata es apta para desempeñar las funciones esenciales del puesto teniendo en cuenta los riesgos específicos.
Su regulación está en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos. Las empresas no podrán contratar trabajadores que en dicho reconocimiento no hayan sido calificados como aptos.”
Claves del reconocimiento prelaboral
- Cuándo es obligatorio: solo en puestos con riesgo de enfermedad profesional, es decir, cuando las condiciones del trabajo pueden originar enfermedades reconocidas legalmente.
- Carácter: obligatorio para el trabajador y a cargo de la empresa.
- Consecuencia: si el resultado es “no apto”, la empresa no puede formalizar el contrato.
- Efecto legal: no existe despido ni indemnización porque la relación laboral no ha llegado a nacer.
Este examen tiene un alcance limitado: se centra únicamente en la aptitud para el puesto en función de los riesgos específicos. No analiza todos los riesgos laborales, solo los que pueden derivar en enfermedades profesionales.
El reconocimiento médico inicial: tras la firma del contrato
Una vez que el contrato ya se ha formalizado, el reconocimiento médico pasa a regularse por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
“En todo caso, deberán practicarse reconocimientos médicos al iniciarse o reanudarse la relación laboral o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos para la salud.”
Características del reconocimiento inicial
- Se realiza después de firmar el contrato o durante el período de prueba.
- Evalúa la salud del trabajador en relación con todos los riesgos laborales del puesto, no solo con el riesgo de enfermedad profesional.
- Puede repetirse de forma periódica como parte de la vigilancia de la salud.
- Si el resultado es “no apto”, la empresa podrá extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida o preexistente desconocida (art. 52.a ET), siempre que se motive con informes médicos.
Diferencias principales entre examen prelaboral e inicial
| Característica | Examen prelaboral | Examen inicial |
| Momento | Antes de firmar el contrato | Tras iniciar la relación laboral |
| Base legal | Art. 196 LGSS | Art. 22 LPRL |
| Finalidad | Verificar aptitud frente a riesgos de enfermedad profesional | Evaluar salud ante todos los riesgos laborales |
| Obligatoriedad | Solo si hay riesgo de enfermedad profesional | Obligatorio ante riesgos graves o por norma |
| Si no es apto | No se formaliza el contrato | Posible extinción por ineptitud (art. 52.a ET) |
| Alcance | Limitado a riesgos específicos | Evaluación global del estado de salud |
¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico previo a la contratación?
El reconocimiento prelaboral no es obligatorio en todos los procesos de selección, sino únicamente cuando se cumplan estas condiciones:
- El puesto implica riesgo de enfermedad profesional reconocido legalmente.
- Es necesario garantizar la aptitud del candidato antes de su incorporación.
- El reconocimiento tiene por objeto confirmar que el trabajador puede desempeñar las funciones esenciales sin riesgo para su salud ni la de terceros.
En otros supuestos, la vigilancia de la salud se realiza tras el inicio de la relación laboral mediante el reconocimiento inicial.
Conclusiones: la importancia de diferenciar ambos reconocimientos
El reconocimiento médico prelaboral puede realizarse antes de la contratación y es obligatorio cuando el puesto entraña riesgos de enfermedad profesional, según el artículo 196 de la LGSS. Si el candidato no resulta apto, la empresa no está obligada a contratarlo y no se genera relación laboral ni derecho a indemnización.
Por su parte, el reconocimiento inicial se realiza una vez que el trabajador ha sido contratado y sirve para evaluar su estado de salud ante todos los riesgos laborales, con posibles efectos sobre la continuidad del contrato.
Distinguir entre ambos no solo evita conflictos legales, sino que garantiza el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores.
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