RD Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015
INDICE – destacamos los cambios en comparación con el anterior TRLET
Preámbulo | ||
Artículo único. Aprobación texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. | ||
Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas
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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES | ||
RD LEG 3/2015 | RD LEG 1/1995 | ÍNDICE |
TÍTULO I De la relación individual de trabajo | ||
CAPÍTULO I Disposiciones generales | ||
Sección 1.ª Ámbito y fuentes | ||
1 | 1 | Ámbito de aplicación. |
2 | 2 | Relaciones laborales de carácter especial. Sustituye la expresión “minusválido” por “ discapacitado” En el art.2.1, incluye las siguientes: h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario. i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. |
3 | 3 | Fuentes de la relación laboral. |
Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos | ||
4 | 4 | Derechos laborales. Sustituye la expresión “medidas de seguridad e higiene” por “medidas de prevención de riesgos laborales.” |
5 | 5 | Deberes laborales. Sustituye la expresión “medidas de seguridad e higiene” por “medidas de prevención de riesgos laborales.” |
Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo | ||
6 | 6 | Trabajo de los menores. |
7 | 7 | Capacidad para contratar. |
8 | 8 y 16 | Forma del contrato. |
9 | 9 | Validez del contrato. |
Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo | ||
10 | 10 | Trabajo en común y contrato de grupo. |
11 | 11 | Contratos formativos. Sustituye la expresión “niveles o categorías profesionales” por “grupos profesionales” Añade que la situación de “guarda con fines de adopción” interrumpe el cómputo de duración del contrato. |
12 | 12 | Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Reordena algunas letras y las remisiones que se hacen al TRLGSS son genéricas sin especificar el número de artículo. |
13 | 13 | Trabajo a distancia. |
CAPÍTULO II Contenido del contrato de trabajo | ||
Sección 1.ª Duración del contrato | ||
14 | 14 | Periodo de prueba Añade que la situación de guarda con fines de adopción interrumpen el cómputo del período de prueba siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes |
15 | 15 | Duración del contrato. |
16 | 15.8 | Contrato fijo-discontinuo. |
Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato | ||
17 | 17 | No discriminación en las relaciones laborales. |
18 | 18 | Inviolabilidad de la persona del trabajador. |
19 | 19 | Seguridad y salud en el trabajo. “4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.” El art.19.5 otorga competencias a los delegados de prevención. |
20 | 20 | Dirección y control de la actividad laboral. |
21 | 21 | Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. |
Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo | ||
22 | 22 | Sistema de clasificación profesional. |
23 | 23 | Promoción y formación profesional en el trabajo. |
24 | 24 | Ascensos. |
25 | 25 | Promoción económica. |
Sección 4.ª Salarios y garantías salariales | ||
26 | 26 | Del salario. |
27 | 27 | Salario mínimo interprofesional. |
28 | 28 | Igualdad de remuneración por razón de sexo. |
29 | 29 | Liquidación y pago. |
30 | 30 | Imposibilidad de la prestación. |
31 | 31 | Gratificaciones extraordinarias. |
32 | 32 | Garantías del salario. |
33 | 33 | El Fondo de Garantía Salarial. |
Sección 5.ª Tiempo de trabajo | ||
34 | 34 | Jornada. |
35 | 35 | Horas extraordinarias. |
36 | 36 | Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. El primer párrafo del art.36.4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, (suprime: incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados) y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa. |
37 | 37 | Descanso semanal, fiestas y permisos. Permiso lactancia: el art.37.4 incluye el supuesto de guarda con fines de adopción El 37.4 bis pasa a ser el 37.5, renumerándose el resto de apartados Reducción de jornada del guardador con fines de adopción para el cuidado menor afectado por cáncer o enfermedad grave (art.37.6). Antes “acogedor de carácter preadoptivo”. |
38 | 38 | Vacaciones anuales. |
CAPÍTULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo | ||
Sección 1.ª Movilidad funcional y geográfica | ||
39 | 39 | Movilidad funcional |
40 | 40 | Movilidad geográfica. Renumeración de apartados. Art.40.5 (antes 40.3 ter). “Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, …” |
41 | 41 | Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. |
Sección 2.ª Garantías por cambio de empresario | ||
42 | 42 | Subcontratación de obras y servicios. |
43 | 43 | Cesión de trabajadores. |
44 | 44 | La sucesión de empresa. |
Sección 3.ª Suspensión del contrato | ||
45 | 45 | Causas y efectos de la suspensión. La causa de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses que se incluía en la letra d) pasa a ser la letra e) del art.45.1, que hasta ahora se utilizaba para el “cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria”, que ahora ya no aparece como causa de suspensión del contrato. El art.45.1 d). “Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (suprime: “tanto preadoptivo como permanente o simple”), de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año (suprime: “aunque éstos sean provisionales”) , de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.” |
46 | 46 | Excedencias. Art.46.3 párrafo primero: “3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.” (antes: acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales” Art.46.5. El trabajador excedente en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. |
47 | 47 | Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. |
48 | 48 48 bis | Suspensión con reserva de puesto de trabajo. En el art.48.3, suprime la referencia a la suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria. El art.48 bis de suspensión del contrato por paternidad ahora se regula en art.48.7, también incluye la “guarda con fines de adopción”. El art.48.5 incluye el supuestos de guarda con fines de adopción El art.48.6 incluye la referencia a los casos de guarda con fines de adopción |
Sección 4.ª Extinción del contrato | ||
49 | 49 | Extinción del contrato. |
50 | 50 | Extinción por voluntad del trabajador. |
51 | 51 | Despido colectivo. |
52 | 52 | Extinción del contrato por causas objetivas. |
53 | 53 | Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. El art.53.4 a) y c) añade en los supuestos de nulidad de la decisión extintiva los relacionados con la “guarda con fines de adopción” |
54 | 54 | Despido disciplinario. |
55 | 55 | Forma y efectos del despido disciplinario. El art.55.5 a) y c) añade en los supuestos de nulidad del despido los relacionados con la “guarda con fines de adopción” |
56 | 56/57 | Despido improcedente. |
Sección 5.ª Procedimiento concursal | ||
57 | 57 bis | Procedimiento concursal. |
CAPÍTULO IV Faltas y sanciones de los trabajadores | ||
58 | 58 | Faltas y sanciones de los trabajadores. |
CAPÍTULO V Plazos de prescripción | ||
Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato | ||
59 | 59 | Prescripción y caducidad. |
Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas | ||
60 | 60 | Prescripción. Art.60.1 “Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.” (antes: “ prescribirán a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social”) |
TÍTULO II De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa | ||
CAPÍTULO I Del derecho de representación colectiva | ||
61 | 61 | Participación. |
Sección 1.ª Órganos de representación | ||
62 | 62 | Delegados de personal. |
63 | 63 | Comités de empresa. |
64 | 64 | Derechos de información y consulta y competencias. |
65 | 65 | Capacidad y sigilo profesional. |
66 | 66 | Composición. |
67 | 67 | Promoción de elecciones y mandato electoral. |
68 | 68 | Garantías. |
Sección 2.ª Procedimiento electoral | ||
69 | 69 | Elección. |
70 | 70 | Votación para delegados. |
71 | 71 | Elección para el comité de empresa. |
72 | 72 | Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos. |
73 | 73 | Mesa electoral. |
74 | 74 | Funciones de la mesa. |
75 | 75 | Votación para delegados y comités de empresa. |
76 | 76 | Reclamaciones en materia electoral. |
CAPÍTULO II Del derecho de reunión | ||
77 | 77 | Las asambleas de trabajadores. |
78 | 78 | Lugar de reunión. |
79 | 79 | Convocatoria. |
80 | 80 | Votaciones. |
81 | 81 | Locales y tablón de anuncios. |
TÍTULO III De la negociación colectiva y de los convenios colectivos | ||
CAPÍTULO I Disposiciones generales | ||
Sección 1.ª Naturaleza y efectos de los convenios | ||
82 | 82 | Concepto y eficacia. |
83 | 83 | Unidades de negociación. |
84 | 84 | Concurrencia. |
85 | 85 | Contenido. |
86 | 86 | Vigencia. |
Sección 2.ª Legitimación | ||
87 | 87 | Legitimación. |
88 | 88 | Comisión negociadora. |
CAPÍTULO II Procedimiento | ||
Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación | ||
89 | 89 | Tramitación. |
90 | 90 | Validez. “5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.” |
91 | 91 | Aplicación e interpretación del convenio colectivo. |
Sección 2.ª Adhesión y extensión | ||
92 | 92 | Adhesión y extensión. |
DA | DA | Disposiciones adicionales |
1 | DF 1 | Trabajo por cuenta propia. |
2 | 19.2 | Contratos para la formación y el aprendizaje. (antes: DA Tercera.1 Ley 35/2010) DA Segunda.1 párrafo segundo: “Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.” |
3 | Negociación colectiva y contrato fijo de obra. (antes: DA Primera.2 Ley 35/2010) | |
4 | 4 | Conceptos retributivos. |
5 | 5 | Personal de alta dirección. |
6 | 6 | Representación institucional de los empresarios. |
7 | 7 | Regulación de condiciones por rama de actividad. |
8 | 8 | Código de Trabajo. |
9 | Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (antes: DA Sexta Ley 3/2012, DA Sexta RD-Ley 5/2013, DA séptima. Ley 43/2006, DF Segunda RD Leg 1/1995) La DA Novena del RD Leg 1/1995 hacía referencia a los anticipos reintegrables. | |
10 | 10 | Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. |
11 | 11 | Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales. |
12 | 12 | Preavisos. |
13 | 13 | Solución no judicial de conflictos. |
14 | 22 | Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales. |
15 | 15 | Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. |
16 | 20 | Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. |
17 | 21 | Suspensión contrato de trabajo y reducción de jornada en Administraciones Públicas. |
18 | 17 | Discrepancias en materia de conciliación. |
19 | 18 | Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. |
20 | 2 | Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. Suprimido el apartado 2 DA Segunda RD Leg 1/1995: “2. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla.” |
21 | 14 | Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares. |
DT | DT | Disposiciones transitorias |
1 | Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley. Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente. | |
2 | Contratos para la formación y el aprendizaje. (antes DT Novena.1 Ley 3/2012, y DA Quinta.1 RD-Ley 10/2011) | |
3 | DT 12 | Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación. |
4 | Negociación colectiva y modalidades contractuales. (antes: DA primera.1 Ley 35/2010) | |
5 | Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales. (antes: DT segunda Ley 43/2006, (DT Segunda Ley 35/2010, art.17 Ley 3/2012) | |
6 | Horas complementarias. (antes: DT única RD-Ley 16/2013) | |
7 | NUEVO | Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009. |
8 | Indemnización por finalización de contrato temporal. (antes: DT Segunda Ley 12/2001 y DT decimotercera RD-Leg 1/1995) ) | |
9 | Normas transitorias en relación con cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (Antes DT decimoquinta Ley 3/2012) | |
10 | Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior (Antes DT Décima Ley 3/2012) | |
11 | Indemnizaciones por despido improcedente. (antes: DT quinta y sexta Ley 3/2012) | |
12 | Salarios de tramitación. (antes: DT séptima RD-Ley 20/2012) | |
Disposiciones finales | ||
1 | Título competencial. | |
2 | Desarrollo reglamentario. |
¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?