30/10/2015 Comunicados

Comparativa de la ley del Estatuto de los Trabajadores

Nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

RD Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015

ENTRADA EN VIGOR 13/11/2015

INDICE – destacamos los cambios en comparación con el anterior TRLET

Preámbulo
Artículo único. Aprobación texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas

  • RD Leg. 1/1995. Aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • DA cuarta Ley 12/2001. Que establecía una Nueva DA 15 de la Ley del ET (RD legislativo 1/1995) para determinar los colectivos considerados de exclusión social para no aplicar límite de edad contrato formación.
  • DT segunda Ley 12/2001. Extinciones de contratos (DT Octava.2 RD Leg 2/2015).
  • DA Séptima Ley 43/2006. Comisión Consultiva Nacional Convenios Colectivos (DA Novena1.3 RD Leg 2/2015).
  • DT Segunda Ley 43/2006. Régimen de entrada en vigor limitación del encadenamiento contratos temporales. (DT Quinta.2 párrafo segundo RD Leg 2/2015).
  • DA primera Ley 35/2010. Negociación colectiva y modalidades contractuales(DA Tercera, DT cuarta RD Leg 2/2015).
  • DA tercera Ley 35/2010.Contratos formación programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres Empleo (DA Segunda.2 RD Leg 2/2015).
  • DT Primera Ley 35/2010. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
  • DT segunda Ley 35/2010. Régimen de entrada en vigor limitación del encadenamiento de contratos temporales (DT quinta.1 y 2 RD Leg 2/2015).
  • DT duodécima Ley 35/2010. Entrada en vigor nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.
  • Art.5 RD-ley 10/2011. Suspensión temporal aplicación del artículo 15.5 del ET. Encadenamiento contratos.
  • DA quinta RD-ley 10/2011. Referencias normativas.(DT Segunda.2 RD Leg 2/2015).
  • DT Primera RD-ley 10/2011. Contratos para la formación vigentes.
  • DT segunda RD-ley 10/2011. Régimen transitorio celebración contratos para la formación y el aprendizaje. Celebrar contratos con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean > de 25 y < de 30 años.
  • Art.17 Ley 3/2012. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. (DT Quinta.3 RD Leg 2/2015).
  • DA sexta Ley 3/2012. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (DA Novena.4 RD Leg 2/2015).
  • DA novena Ley 3/2012. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
  • DT quinta Ley 3/2012. Indemnizaciones por despido improcedente. (DT undécima.1 y 2 RD Leg 2/2015).
  • DT sexta Ley 3/2012. Contratos fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 febrero de 2012. (DT undécima.3 RD Leg 2/2015).
  • DT novena.1 Ley 3/2012. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores en relación con tasa desempleo. (DT segunda.1 RD Leg 2/2015).
  • DT décima Ley 3/2012. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012. (DT décima RD Leg 2/2015).
  • DT decimoquinta Ley 3/2012. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (DT novena RD Leg 2/2015).
  • DT séptima RD-ley 20/2012. Salarios de tramitación. (DT duodécima RD Leg 2/2015).
  • DA Sexta RD-ley 5/2013. Actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas (DA Novena.5 RD Leg 2/2015).
  • DT única RD-ley 16/2013. Régimen aplicable a los contratos vigentes. (DT Sexta RD Leg 2/2015).
  • DT segunda Ley 1/2014. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
RD LEG 3/2015RD LEG 1/1995ÍNDICE
TÍTULO I De la relación individual de trabajo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Sección 1.ª Ámbito y fuentes
11Ámbito de aplicación.
22Relaciones laborales de carácter especial.

Sustituye la expresión “minusválido” por “ discapacitado”

En el art.2.1, incluye las siguientes:

h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

33Fuentes de la relación laboral.
Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos
44Derechos laborales.

Sustituye la expresión “medidas de seguridad e higiene” por “medidas de prevención de riesgos laborales.”

55Deberes laborales.

Sustituye la expresión “medidas de seguridad e higiene” por “medidas de prevención de riesgos laborales.”

Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
66Trabajo de los menores.
77Capacidad para contratar.
88 y 16Forma del contrato.
99Validez del contrato.
Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
1010Trabajo en común y contrato de grupo.
1111Contratos formativos.

Sustituye la expresión “niveles o categorías profesionales” por “grupos profesionales”

Añade que la situación de “guarda con fines de adopción” interrumpe el cómputo de duración del contrato.

1212Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

Reordena algunas letras y las remisiones que se hacen al TRLGSS son genéricas sin especificar el número de artículo.

1313Trabajo a distancia.
CAPÍTULO II Contenido del contrato de trabajo
Sección 1.ª Duración del contrato
1414Periodo de prueba

Añade que la situación de guarda con fines de adopción interrumpen el cómputo del período de prueba siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes

1515Duración del contrato.
1615.8Contrato fijo-discontinuo.
Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
1717No discriminación en las relaciones laborales.
1818Inviolabilidad de la persona del trabajador.
1919Seguridad y salud en el trabajo.

“4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.”

El art.19.5 otorga competencias a los delegados de prevención.

2020Dirección y control de la actividad laboral.
2121Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
2222Sistema de clasificación profesional.
2323Promoción y formación profesional en el trabajo.
2424Ascensos.
2525Promoción económica.
Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
2626Del salario.
2727Salario mínimo interprofesional.
2828Igualdad de remuneración por razón de sexo.
2929Liquidación y pago.
3030Imposibilidad de la prestación.
3131Gratificaciones extraordinarias.
3232Garantías del salario.
3333El Fondo de Garantía Salarial.
Sección 5.ª Tiempo de trabajo
3434Jornada.
3535Horas extraordinarias.
3636Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

El primer párrafo del art.36.4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, (suprime: incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados) y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

3737Descanso semanal, fiestas y permisos.

Permiso lactancia: el art.37.4 incluye el supuesto de guarda con fines de adopción

El 37.4 bis pasa a ser el 37.5, renumerándose el resto de apartados

Reducción de jornada del guardador con fines de adopción para el cuidado menor afectado por cáncer o enfermedad grave (art.37.6). Antes “acogedor de carácter preadoptivo”.

3838Vacaciones anuales.
CAPÍTULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Sección 1.ª Movilidad funcional y geográfica
3939Movilidad funcional
4040Movilidad geográfica.

Renumeración de apartados.

Art.40.5 (antes 40.3 ter). “Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, …”

4141Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Sección 2.ª Garantías por cambio de empresario
4242Subcontratación de obras y servicios.
4343Cesión de trabajadores.
4444La sucesión de empresa.
Sección 3.ª Suspensión del contrato
4545Causas y efectos de la suspensión.

La causa de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses que se incluía en la letra d) pasa a ser la letra e) del art.45.1, que hasta ahora se utilizaba para el “cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria”, que ahora ya no aparece como causa de suspensión del contrato.

El art.45.1 d). “Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (suprime: “tanto preadoptivo como permanente o simple”), de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año (suprime: “aunque éstos sean provisionales”) , de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.”

4646Excedencias.

Art.46.3 párrafo primero:

“3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.” (antes: acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales”

Art.46.5. El trabajador excedente en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

4747Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
4848

48 bis

Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

En el art.48.3, suprime la referencia a la suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria.

El art.48 bis de suspensión del contrato por paternidad ahora se regula en art.48.7, también incluye la “guarda con fines de adopción”.

El art.48.5 incluye el supuestos de guarda con fines de adopción

El art.48.6 incluye la referencia a los casos de guarda con fines de adopción

Sección 4.ª Extinción del contrato
4949Extinción del contrato.
5050Extinción por voluntad del trabajador.
5151Despido colectivo.
5252Extinción del contrato por causas objetivas.
5353Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

El art.53.4 a) y c) añade en los supuestos de nulidad de la decisión extintiva los relacionados con la “guarda con fines de adopción”

5454Despido disciplinario.
5555Forma y efectos del despido disciplinario.

El art.55.5 a) y c) añade en los supuestos de nulidad del despido los relacionados con la “guarda con fines de adopción”

5656/57Despido improcedente.
Sección 5.ª Procedimiento concursal
5757 bisProcedimiento concursal.
CAPÍTULO IV Faltas y sanciones de los trabajadores
5858Faltas y sanciones de los trabajadores.
CAPÍTULO V Plazos de prescripción
Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato
5959Prescripción y caducidad.
Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas
6060Prescripción.

Art.60.1 “Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.” (antes: “ prescribirán a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social”)

TÍTULO II De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
CAPÍTULO I Del derecho de representación colectiva
6161Participación.
Sección 1.ª Órganos de representación
6262Delegados de personal.
6363Comités de empresa.
6464Derechos de información y consulta y competencias.
6565Capacidad y sigilo profesional.
6666Composición.
6767Promoción de elecciones y mandato electoral.
6868Garantías.
Sección 2.ª Procedimiento electoral
6969Elección.
7070Votación para delegados.
7171Elección para el comité de empresa.
7272Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
7373Mesa electoral.
7474Funciones de la mesa.
7575Votación para delegados y comités de empresa.
7676Reclamaciones en materia electoral.
CAPÍTULO II Del derecho de reunión
7777Las asambleas de trabajadores.
7878Lugar de reunión.
7979Convocatoria.
8080Votaciones.
8181Locales y tablón de anuncios.
TÍTULO III De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Sección 1.ª Naturaleza y efectos de los convenios
8282Concepto y eficacia.
8383Unidades de negociación.
8484Concurrencia.
8585Contenido.
8686Vigencia.
Sección 2.ª Legitimación
8787Legitimación.
8888Comisión negociadora.
CAPÍTULO II Procedimiento
Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación
8989Tramitación.
9090Validez.

“5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

9191Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
Sección 2.ª Adhesión y extensión
9292Adhesión y extensión.
DADADisposiciones adicionales
1DF 1Trabajo por cuenta propia.
219.2Contratos para la formación y el aprendizaje. (antes: DA Tercera.1 Ley 35/2010)

DA Segunda.1 párrafo segundo: “Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.”

3Negociación colectiva y contrato fijo de obra. (antes: DA Primera.2 Ley 35/2010)
44Conceptos retributivos.
55Personal de alta dirección.
66Representación institucional de los empresarios.
77Regulación de condiciones por rama de actividad.
88Código de Trabajo.
9Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (antes: DA Sexta Ley 3/2012, DA Sexta RD-Ley 5/2013, DA séptima. Ley 43/2006, DF Segunda RD Leg 1/1995)

La DA Novena del RD Leg 1/1995 hacía referencia a los anticipos reintegrables.

1010Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
1111Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
1212Preavisos.
1313Solución no judicial de conflictos.
1422Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
1515Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
1620Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
1721Suspensión contrato de trabajo y reducción de jornada en Administraciones Públicas.
1817Discrepancias en materia de conciliación.
1918Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
202Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Suprimido el apartado 2 DA Segunda RD Leg 1/1995: “2. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla.”

2114Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
DTDTDisposiciones transitorias
1Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.

Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.

2Contratos para la formación y el aprendizaje. (antes DT Novena.1 Ley 3/2012, y DA Quinta.1 RD-Ley 10/2011)
3DT 12Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.
4Negociación colectiva y modalidades contractuales. (antes: DA primera.1 Ley 35/2010)
5Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales. (antes: DT segunda Ley 43/2006, (DT Segunda Ley 35/2010, art.17 Ley 3/2012)
6Horas complementarias. (antes: DT única RD-Ley 16/2013)
7NUEVODuración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009.
8Indemnización por finalización de contrato temporal. (antes: DT Segunda Ley 12/2001 y DT decimotercera RD-Leg 1/1995) )
9Normas transitorias en relación con cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. (Antes DT decimoquinta Ley 3/2012)
10Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior (Antes DT Décima Ley 3/2012)
11Indemnizaciones por despido improcedente. (antes: DT quinta y sexta Ley 3/2012)
12Salarios de tramitación. (antes: DT séptima RD-Ley 20/2012)
Disposiciones finales
1Título competencial.
2Desarrollo reglamentario.
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