28/02/2022 Fiscal

Características del modelo 347

El modelo 347 es un modelo tributario informativo y es un resumen de lo que ya se han declarado en otras liquidaciones. Sin embargo, el modelo 347 es la declaración más importante y proporciona nuevos datos a la Agencia Tributaria.

Están obligados a presentar el modelo 347 aquellos empresarios y profesionales que realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración y que lleven los libros de registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. De manera que:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Los errores en los datos o la cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionable. Concretamente, con una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Incluyo los alquileres en el modelo 347?

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. Es decir, no se deben incluir estas operaciones al estar ya informadas en otras declaraciones.

Por su parte, los arrendadores desde 2014 ya no están obligados a presentar el modelo 347. Este se incluye en el modelo 180 del arrendatario la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

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