La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, el efecto se realizará según la fecha de solicitud:
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01/01/2019):
Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización* | Cuota a pagar €/mes |
---|---|---|
944,40 Mínima a partir del 01/01/2019 | 30% | 283,32 |
1.018,50 Mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01/01/2019, salvo excepciones | 30% | 305,55 |
1.202 | 30% | 360,60 |
2.077,80 Máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01/01/2019 salvo excepciones | 30% | 623,34 |
4.070,10 Máxima a partir del 01/01/2019 | 30% | 1.221,03 |
*30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.
Asimismo, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?