13/06/2019 Laboral

Cambios de la base de cotización para autónomos

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, el efecto se realizará según la fecha de solicitud:

  • Del 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Ejemplo de cambio en base de cotización

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01/01/2019):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización*Cuota a pagar
€/mes
944,40
Mínima a partir del 01/01/2019
30%283,32
1.018,50
Mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01/01/2019, salvo excepciones
30%305,55
1.20230%360,60
2.077,80
Máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01/01/2019 salvo excepciones
30%623,34
4.070,10
Máxima a partir del 01/01/2019
30%1.221,03

*30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

Tenga en cuenta

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

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