Le informamos de las últimas novedades en materia de IVA publicadas por la AEAT en su página web en relación con el BREXIT.
A partir del próximo 1 de enero, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes en el Reino Unido dejarán de ser ciudadanos residentes en la Unión. Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA.
Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.
Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.
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