24/11/2020 Inmobiliario

Ayudas en el alquiler de la vivienda habitual

Periodo de presentación

Desde el 14 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, se podrá solicitar las ayudas al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual y permanente que como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19 se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Motivos de la solicitud

Estas ayudas pueden ser solicitadas para:

  • La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID 19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).

Requisitos

Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    • Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad familiar) posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando, por ello, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites:
      • Tres (3) veces el IPREM (537,84 X 3= 1.613,52). Este límite se incrementará en:
        • 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en el caso de unidad familiar monoparental, 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
      • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • Cuatro (4) veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad, debidamente acreditada, que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral. (2.151,36 €). Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en el caso de unidad familiar monoparental, 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
      • Cinco (5) veces el IPREM en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. (2.689,2 €)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual de acuerdo a la definición recogida en el artículo 2 b) de esta Orden, que corresponda satisfacer a la persona arrendataria resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Cuantías

  • Las cantidades ofrecidas por estas ayudas consisten en
    Ayudas al alquiler: el 100% de la renta arrendaticia y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes.
  • Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes
    Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo.
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