4/05/2020 COVID-19

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS DE HOGAR (COVID-19).

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS DE HOGAR (COVID-19)

El BOE de 4 de mayo de 2020, ha publicado la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Los requisitos para poder solicitarlo son los siguientes:

  • BENEFICIARIOS:

Personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

B) Se haya extinguido su contrato de trabajo por:

– Despido del trabajador (art. 49.1.k. del Estatuto de los Trabajadores.

– Desistimiento del empleador/a (art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre)

– Muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

  • FECHA DEL HECHO CAUSANTE:

Con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

  • SOLICITUDES:

Para solicitar la prestación se necesita presentar:

1.-        Formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado, preferentemente por medios electrónicos.

2.-        Documentación a acompañar:

SUPUESTO A:

En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores.

“Declaración responsable” (que se encuentra en SEDE ELECTRÓNICA) que acredita y declara que “la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.”

SUPUESTO B:

En los casos contemplados sobre extinción de contrato, se deberá aportar lo que proceda en cada caso:

 Carta de despido.

-O Comunicación del desistimiento de la persona empleador

-O bien baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

No será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

Si será necesario aportar declaración responsable cuando:

– Se mantengan otra/s relaciones laborales, haciendo constar la retribución neta percibida.

– El solicitante realice actividad cuenta propia, haciendo constar los ingresos o aportando documentación acreditativa de los mismos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el  Boletín Oficial del Estado y finalizará el último día de vigencia de la  medida. (A partir del 5 de mayo de 2020).

  • NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN.

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

Fecha nacimiento en reducción de actividad:

Será la fecha que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador.

Extinción de la relación laboral:

Fecha de baja en la Seguridad Social.

Si se estuviesen desarrollado actividades por cuenta ajena o propia:

Que los ingresos no alcancen el importe del SMI excluida la parte proporcional   de  pagas extras.

  • DURACIÓN:

 Desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Esto es, hasta 1 mes después del fin de la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.

  • CUANTÍA:

70% de la base reguladora. (Base de cotización entre 30 días). (según artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020:

REGLAS (artículo 32 del Real Decreto-ley 11/2020):
1ª. Caso de pérdida parcial de la actividad:
La cuantía se percibirá en proporción al porcentaje de reducción de jornada experimentado.
2ª. Caso de varios trabajos desempeñados. La cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.
3ª. Caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas  el  porcentaje  de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional,  excluida  la  parte  proporcional de  las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

  • LÍMITES:

No podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD:

Compatible con: percepciones de actividad de cuenta propia, ajena siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Incompatible con:
a) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad tempo
b) Haber disfrutado del permiso  retribuido recuperable  regulado en  el Real Decreto-ley
c) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
– Deberán comunicarse al SEPE las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de trabajos, como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.

  • PAGO DEL SUBSIDIO:

– Se  percibirá  por  periodos  mensuales  desde  la  fecha  del nacimiento  del  derecho,  prorrogándose  hasta  el  final  de  su  duración  por  periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.
– Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
– Si se hubiere percibido indebidamente vendrán obligados a reintegrar su importe, respondiendo subsidiariamente con los perceptores quienes hayan contribuido a hacer posible la percepción, salvo buena fe probada.

  • RESOLUCIÓN:

Mediante resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses.
Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrá interponer reclamación previa conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

  • BAJA Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO:

Se suspenderá cuando el solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad regulada  en  la  instrucción  siete  y  además, durante  el  periodo  que corresponda  por imposición de sanción por infracciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Una vez producida la baja en el subsidio se podrá volver a solicitarlo si continua vigente.

Este nuevo reconocimiento del subsidio no será posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción.

  • COMUNICACIÓN DE DATOS:

  1. 1. La persona beneficiaria del subsidio extraordinario deberá comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales.
  1. 2. La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.
  1. 3. En cualquier momento, el SEPE podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • NO COTIZACIÓN.

El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la  percepción  del  subsidio  extraordinario  al no  estar expresamente  previsto  en  el Real Decreto-ley 11/2020.

  • ENTRADA EN VIGOR.

5 de mayo de 2020.

  • DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA SOLICITARLO.

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/subsidios_SEEH.html

entradas

¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?

Contactar