5/07/2022 Destacado

Acoso por razón de género

El acoso por razón de sexo y el acoso por razón de género son modalidades de acoso que están considerados como actos discriminatorios y están regulados en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El Ministerio de Igualdad quiere erradicar ambos tipos de acoso tanto en las empresas privadas como los organismos públicos donde se produzcan y es por ello que están tipificadas como infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Son conductas que se consideran como discriminación laboral, el sexo más afectado es el femenino puesto que sigue existiendo en la actualidad desigualdad en la sociedad entre hombres y mujeres.

¿QUÉ ES ACOSO SEXUAL? ¿Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?

ACOSO SEXUAL.
Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO.
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?

La principal diferencia radica en que el acoso sexual se refiere únicamente al ámbito sexual, mientras que el acoso por razón de sexo abarca un ámbito más amplio ya que contempla comportamientos no deseados relacionados con el sexo de una persona y son situaciones discriminatorias más amplias, sin que tenga que haber una intención sexual por parte del agresor.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA LAS VÍCTIMAS DE ACOSO Y A LAS EMPRESAS Y SOCIEDAD?

VÍCTIMAS

Estrés, ansiedad, insomnio, cansancio y depresión, también puede derivar en trastornos graves.
Abandono del puesto de trabajo o absentismo laboral.

EMPRESAS

Descenso de la productividad, ambiente laboral tenso y la reputación de la empresa se puede ver dañada.
Si la víctima acude a la justicia y la empresa no ha implantado las medidas necesarias para prevenir y solucionar el acoso podría tener responsabilidad penal.
Multas desde 7.501€ a 225.018€ (LISOS Art.8)

SOCIEDAD

Costes en sistema de salud, seguridad social, sistema judicial, etc.
Perjudican los valores de igualdad, democracia y justicia social.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO?

Actualmente la legislación obliga a las empresas a disponer de un protocolo de prevención y actuación de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, dicho protocolo contempla las conductas no permitidas, así como un procedimiento de actuación a seguir por parte de los trabajadores/as en caso de situaciones de acoso que va desde que el acosado/a pone de manifiesto la situación mediante denuncia hasta que se realiza un informe de conclusiones con las medidas adoptadas por parte de la empresa para resolver el conflicto.
La empresa aparte de implantar el protocolo también tiene que poner en práctica otro tipo de medidas:

  • Informar a la plantilla del protocolo.
  • Realizar campañas de sensibilización y formar a la plantilla.
  • Elaborar código de conducta y buenas prácticas.
  • Comprometerse a erradicar este tipo de comportamientos, así como establecer un régimen disciplinario.

Desde GADE queremos ayudar a tu empresa a efectuar una correcta implantación de este protocolo, así como la correcta información a todo el personal.

Llámanos o rellena este formulario y un especialista se pondrá en contacto contigo.

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