DESPIDO OBJETIVO EN MURCIA

CUADRO ABOGADO DE HERENCIAS EN MURCIA

En GADE Asesores proporcionamos los mejores servicios de abogacía en Murcia para casos de despido objetivo.

    Si has recibido una carta de despido objetivo en Murcia con menciones a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es normal que tengas dudas:

    • ¿La causa es real o es una excusa?
    • ¿La indemnización de 20 días por año está bien calculada?
    • ¿Se puede impugnar como improcedente o incluso como nulo?

    Como abogados laboralistas en Murcia, revisamos tu caso, comprobamos si la empresa ha hecho las cosas bien y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

    Envíanos la carta de despido objetivo y tus últimas nóminas y te diremos si tiene recorrido impugnarlo.

    El despido objetivo es aquel en el que la empresa alega una causa “objetiva” para extinguir el contrato, con derecho a indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (en teoría).

    Las causas típicas son:

    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Ineptitud sobrevenida del trabajador.
    • Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto de trabajo.

    En la práctica, muchas empresas usan el despido objetivo como un “comodín” para intentar abaratar costes, pero eso no significa que sea válido en todos los casos.

    Para que el despido objetivo tenga apariencia de legalidad, la empresa debe cumplir, entre otros, estos requisitos básicos:

    Carta escrita y causa detallada

    • Entregar una carta de despido por escrito.
    • Explicar con suficiente detalle la causa concreta: no valen frases vacías o genéricas.

    Indemnización de 20 días por año

    • Poner a disposición del trabajador, en el momento del despido, la indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite legal.
    • Calcularla sobre el salario real, incluyendo pagas extra y ciertos complementos.

    Preaviso (salvo excepciones)

    • Respetar el preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha de efecto del despido, o abonar los días de preaviso no disfrutados.

    Cuando la empresa no cumple alguno de estos requisitos, es más fácil que el despido se declare improcedente.

    1. Causas económicas

    La empresa alega pérdidas, descenso de ingresos, etc.

    Problemas típicos:

    • No aportan documentación contable seria.
    • Las pérdidas son puntuales o insignificantes.
    • Mientras tanto, siguen contratando o aumentando gastos en otras áreas.

    2. Causas técnicas, organizativas o de producción

    Se habla de cambios tecnológicos, reestructuración interna, disminución de pedidos…

    Problemas típicos:

    • No se acredita una verdadera reorganización, sino que en la práctica tu trabajo lo sigue haciendo otra persona.
    • No se concreta en qué afecta exactamente a tu puesto.
    • No se justifica por qué tú sí y otros compañeros no.

    3. Ineptitud sobrevenida o falta de adaptación

    Se usa cuando la empresa dice que el trabajador:

    • No se adapta a cambios técnicos.
    • No tiene la capacidad necesaria para el puesto.

    Problemas típicos:

    • Se utiliza como excusa para echar a alguien incómodo.
    • No ha habido formación previa suficiente.
    • No hay evaluaciones objetivas ni advertencias previas.

    Un despido objetivo, aunque suene “técnico”, se puede tumbar como improcedente cuando:

    • La causa no existe o es meramente formal.
    • La causa no está adecuadamente acreditada.
    • No se han respetado requisitos de forma (carta defectuosa, falta de preaviso, indemnización mal calculada o no puesta a disposición, etc.).

    En ese caso, el juez puede declarar el despido improcedente, y la empresa tendrá que:

    • Readmitirte
    • Indemnizarte con la indemnización superior de improcedente (más interesante para muchos trabajadores).

    En teoría, el despido objetivo da derecho a:

    • 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

    Pero en la práctica hay que vigilar:

    • Que el salario base sea el correcto (incluyendo prorrata de pagas extra y complementos salariales).
    • La antigüedad real, incluyendo contratos temporales previos en la misma empresa o grupo.
    • Posibles diferencias entre lo que dice el contrato y lo que se cobra realmente.

    Si el despido acaba siendo declarado improcedente, la indemnización a la que puedes aspirar es superior, por lo que suele merecer la pena revisar el caso.

    1. Estudio de la causa y de tu documentación

    Analizamos:

    • Carta de despido objetivo.
    • Nóminas, contrato, vida laboral.
    • Situación real de la empresa (cuando sea relevante y haya datos).

    Con esto, te damos una valoración honesta de:

    • Probabilidades de éxito.
    • Rango de indemnización que se podría alcanzar.
    • Si interesa plantear también la nulidad (por ejemplo, si estás en baja médica, en reducción de jornada, etc.).

    2. Conciliación y negociación

    Presentamos la papeleta de conciliación y en el acto intentamos:

    • Que la empresa reconozca la improcedencia.
    • Mejorar la indemnización y condiciones del finiquito (pagos, plazos, etc.).

    Si la oferta es razonable, tú decides si cerrarlo ahí.
    Si no, seguimos adelante.

    3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Si no hay acuerdo, presentamos demanda para que se declare el despido:

    • Improcedente, con la indemnización superior
    • Nulo, si concurren causas de vulneración de derechos fundamentales.

    Prepararemos tu declaración, la prueba documental y, en su caso, prueba pericial o testifical para reforzar nuestra posición.

    ¿Pueden despedirme por causas económicas si la empresa tiene beneficios?

    Depende. Que haya beneficios no siempre excluye la existencia de causas económicas, pero:

    • Hay que ver si los beneficios son reducidos o muy inferiores a otros ejercicios.
    • Si hay realmente una situación que justifique reorganizar personal.

    En cualquier caso, la empresa tiene que acreditar lo que dice, no basta con mencionarlo.

    ¿Qué pasa si no me han dado el preaviso de 15 días?

    La empresa debe:

    • Preavisar con 15 días, o
    • Abonar los días de preaviso no concedidos.

    Si no lo hace, puede haber un incumplimiento formal que refuerce nuestra posición a la hora de discutir la improcedencia y la cantidad a percibir.

    ¿Puedo cobrar paro tras un despido objetivo?

    Sí, siempre que cumplas los requisitos generales de cotización.

    El despido objetivo te permite acceder a la prestación por desempleo como situación legal de desempleo.


    Si te han despedido por causas “económicas” o “organizativas” y no lo ves claro, lo mejor es que revisemos tu caso antes de que pasen los 20 días hábiles.

    Contacta con nuestro despacho de abogados laboralistas en Murcia, envíanos tu carta de despido objetivo y te diremos si se puede impugnar y qué cantidad podrías reclamar.

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