El TJUE declara discriminatorio el tratamiento del complemento de maternidad, al conferirse exclusivamente a mujeres que han sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a declarar discriminatorio en una sentencia el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorga al complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como un complemento que se confiere exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplen las mismas condiciones.
Este complemento incrementa aquellas pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocidas a partir de a enero de 2016 (es decir, desde que se estableció el complemento). En concreto, aumenta la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos.
El organismo europeo establece que aquellos hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres tendrían derecho a recibir este complemento por maternidad, es decir, aquellos hombres que hayan concebido al menos dos hijos biológicos o adoptados tendrán acceso a obtener este complemento en su pensión, siendo independiente la edad que tengan los hijos en el momento de la solicitud o si han alcanzado ya la mayoría de edad.
Los hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida a partir del 1 de enero de 2016.
Aunque no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, se recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.
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