Dentro del sistema de pensiones público español, existen dos tipos de prestaciones: contributivas y no contributivas.
La principal diferencia entre ambos tipos de pensiones es las contributivas se conceden en base a la edad y el tiempo que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social, mientras que las pensiones no contributivas no están ligadas a estos requisitos sino que se reconocen a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad protegible y que carecen de recursos suficientes para su subsistencia.
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida que se conceden, generalmente, a aquellos ciudadanos que puedan acreditar la cotización a la Seguridad Social por un período mínimo, en determinados casos, y cumplir los demás requisitos exigidos.
La cuantía de la pensión contributiva se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador (y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena), durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
En cuanto a las modalidades de pensiones contributivas, existen las siguientes:
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad protegible y que carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos.
Su concesión no está vinculada a la cotización de los ciudadanos, ya que es posible conceder una pensión no contributiva aun cuando no se haya cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Existen los siguientes tipos de pensiones no contributivas:
La gestión de las pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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