La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF.
Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorpora un régimen transitorio en el IRPF, que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS:
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
Por otro lado se establece un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016:
Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016.
Normativa/Doctrina: Art. 7 Ley 27 / 2014. DT 34ª Ley 27 / 2014
Las actividades ajenas al ámbito mercantil son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional.
Normativa/Doctrina: Art. 7 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2376 – 15, de 28/2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La Sociedad Civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada pero resulta necesario que los pactos no sean secretos.
Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Normativa/Doctrina: Art. 7 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2376 – 15, de 28/2007.
A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Normativa/Doctrina: Art. 7 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2376 – 15, de 28/2007.
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
Normativa/Doctrina: Art. 6 y 7 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2376 – 15, de 28/2007.
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Como opciones tendrán: el pasar a ser contribuyentes del IS, o en su caso proceder a disolverse y liquidarse. Se establece pues un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, y también para la disolución y liquidación.
Normativa/Doctrina: Redacción art. 8.3 de L 26/2014, en vigor el 01-01-2016. Art. 7 Ley 27/2014, incorpora al IS las sociedades civiles con objeto mercantil
El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Exención del ITP Y AJD.
No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana.
En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
Normativa/Doctrina: DT 19 LIRPF redacción Ley 26/2014
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
Normativa/Doctrina: Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/2014
Fuente de información: Audiolis
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