17/09/2025 Destacado

Sentencia Bervidi (TJUE, 11/09/2025): Nuevas obligaciones para las empresas en materia de conciliación y discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un paso decisivo en materia de conciliación y discapacidad. Con la sentencia Bervidi (C-38/24), se reconoce que los cuidadores de familiares con discapacidad tienen derecho a que su empresa adopte ajustes razonables en sus condiciones de trabajo.

¿Qué ha cambiado?

Antes:

Los ajustes razonables (adaptaciones de jornada, horarios o funciones) solo estaban reconocidos para las personas trabajadoras con discapacidad.
Los cuidadores debían recurrir a permisos y reducciones previstos en el Estatuto de los Trabajadores, pero con límites muy estrictos y con un margen amplio para que la empresa pudiera rechazar.

Ahora:

Los cuidadores (padres, madres, cónyuges, ascendientes, etc.) tienen derecho a ajustes razonables, con la misma protección frente a la discriminación que si fueran ellos mismos discapacitados.
Las empresas deben justificar muy bien si rechazan una medida, y solo podrán hacerlo si supone una carga desproporcionada.

¿Qué puede y debe hacer el trabajador?

Comunicar a la empresa la situación de cuidado de un familiar con discapacidad y solicitar medidas concretas (cambio de turno, jornada reducida, teletrabajo, tareas adaptadas…).
Aportar la documentación necesaria (informe médico, grado de discapacidad, calendario de tratamientos, etc.).
Colaborar con la empresa para encontrar una solución equilibrada que facilite la conciliación sin bloquear la organización productiva.
En caso de negativa injustificada, puede reclamar judicialmente por discriminación, con altas probabilidades de éxito.

¿Qué puede y debe hacer la empresa?

Escuchar y valorar la petición de ajuste, abriendo un diálogo con el trabajador.
Analizar si el ajuste es razonable en función de su tamaño, recursos y organización.
Proponer alternativas si la medida inicial no es viable, en lugar de rechazar de plano.
Documentar la decisión: si se deniega, debe explicarse de forma clara por qué supondría una carga excesiva.
Recordar que el riesgo de no hacerlo es alto: el rechazo infundado se considera discriminación por asociación, con nulidad automática y posibles indemnizaciones.

En la práctica, ¿qué significa?

Un padre o madre podrá pedir turno fijo de mañana si por la tarde debe acompañar a su hijo a rehabilitación.
Un trabajador podrá solicitar reducción de jornada más allá de los límites actuales si así lo exige el cuidado.
Una empresa tendrá que justificar con datos (impacto económico, falta de personal, desorganización grave) por qué no puede aceptar el ajuste.

Conclusión:

La sentencia Bervidi supone un nuevo equilibrio entre conciliación y organización empresarial. Los trabajadores cuidadores ganan un derecho fundamental a no ser discriminados y a obtener ajustes razonables, y las empresas asumen un deber activo de negociación, valoración y adaptación, con el límite de la carga desproporcionada.

 

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