29/04/2016 Mercantil

Se prorroga la ayuda de 426€ del Programa de Activación para el Empleo

El 16 de Abril, se publicó en el BOE, la ampliación de vigencia del real decreto 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo, un programa, extraordinario y específico, dirigido a los trabajadores desempleados de larga duración y que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, con rentas inferiores en computo anual al 75% del SMI, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

Nuevo Requisito.

La ampliación por un año, y por tanto, con vigencia hasta el 15 de Abril de 2017, implica también cambios en los requisitos necesarios para poder solicitar la ayuda, pues se modifica el criterio correspondiente al alta como demandante de empleo, para ello, se debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

Con la mirada en el año que viene.

Para poder realizar el año que viene otra prórroga del programa y teniendo en cuenta la evolución de la tasa de desempleo, se ha modificado también el criterio por el cual se habilita esta capacidad. Se ha modificado la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley para rebajar del 20% al 18%, el nivel de la tasa de desempleo, puesto como límite para poder plantear una prórroga ha dicho programa.

Trabajadores por cuenta ajena.

Para facilitar la inserción laboral, las contrataciones por cuenta ajena, realizadas a personas que estén en situación de percepción de la ayuda, estarán bonificadas, hasta un máximo de 5 meses, pues una parte de la nómina será abonada por el SEF, en base a la ayuda percibida por el demandante de empleo en un porcentaje a las horas de trabajo. Así por ejemplo, en un contrato a tiempo completo, la bonifcación es del 100%, y por tanto, 426€ de la liquidación de la nómina vendría aportada por el SEF.

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