A partir del 12 de mayo de 2019, la reforma del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la empresa de garantizar el REGISTRO DIARIO de JORNADA, incluyendo el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
La empresa deberá entregar copia del registro al trabajador al final de cada mes y conservar los registros durante 4 años
El registro laboral incluirá, obligatoriamente, la hora de entrada y salida. No se anotará ningún dato que tenga que ver con los descansos o la productividad.
Lo cierto es que no habrá un modelo común que tienen que seguir todas las empresas para registrar las horas trabajadas. La forma quedará en manos de los convenios colectivos y de la propia compañía.
Eso sí, deberá proporcionar la información necesaria que aporte el cumplimiento de horas estipuladas de cada trabajador dependiendo del contrato.
Inspección de Trabajo es la figura administrativa que en primera instancia se encargará de asegurar que los registros se llevan a cabo de forma adecuada, pudiendo solicitar información sobre la entrada y salida de su puesto de trabajo de cada empleado a la dirección, dentro de los últimos cuatro años desde que se iniciaran los registros. Adicionalmente, esta información se debe proporcionar de forma mensual junto con las nóminas tanto al empleado como a los representantes sindicales, por lo que éstos también pueden actuar en el caso de que no se cumpla lo contemplado en la ley.
Sí. Las compañías que incumplan la ley del registro obligatorio serán multadas por cada empleado con el que no se haya cumplido con lo estipulado.
La sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros si es grave.
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