Al disponer de un sistema de registro horario, según la Audiencia nacional, salir a fumar, tomar café o desayunar puede ser descontado del tiempo efectivo de trabajado.
Tras los cambios normativos y con la implantación del sistema de control para el registro horario, el tiempo invertido en fumar o tomar café se puede calcular mediante los mecanismos habilitados para el control horario y por tanto se pueden considerar como tiempo no efectivo de trabajo y se puede descontar de la nómina.
La Sala de lo Social ha avalado el cambio de criterio empresarial de forma unilateral, pues no alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, la empresa inició un periodo de consultas con la RLT existente, celebrando reuniones e intercambiando correos, y no logrando acuerdo, y por este motivo implantó un sistema de registro de jornada de forma unilateral.
Además del recorte de la nómina por las ausencias y retrasos, la empresa puede amonestar al trabajador con suspensiones de empleo y sueldo o con despidos, pues no supone una doble sanción ya que obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral, y las acciones obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente.
¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?