En fecha de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia ha adoptado el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
A partir de la situación de emergencia sanitaria originada por el brote epidémico de COVID-19, se procedió a la declaración del estado de alarma en nuestro país y, al amparo del mismo, al comienzo de un duro y complejo período para España y para el conjunto de países de nuestro entorno, que ha supuesto la adopción de numerosas medidas de restricción y limitación de circulación de personas así como de suspensión y cierre de actividades.
No obstante, estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria. El conjunto de medidas adoptadas ha ido posibilitando un control y seguimiento razonable de los contagios que van surgiendo en estos momentos, pero sin que ello suponga la total erradicación de la enfermedad, ya que el virus sigue estando latente entre la sociedad. Existe en consecuencia un riesgo real de que puedan repetirse situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada.
Este Real Decreto-ley asienta el conjunto de medidas en tres pilares fundamentales, como son el uso obligatorio de la mascarilla, las medidas de higiene y desinfección y el mantenimiento de unas reglas mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre personas, que van a resultar exigibles, de un modo u otro, al conjunto de sectores y actividades económicas.
Se considera necesario, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia, proceder a la aprobación de un conjunto de medidas específicas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Estas medidas incluirán, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
Cuando no sea posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, será imprescindible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, recomendándose la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adecuados al nivel de riesgo concurrente.
En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo.
Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:
¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?