10/04/2018 Fiscal

Plan de control tributario 2018

Introducción.

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y a comprobar la veracidad e integridad de los que éstos han declarado. Se desarrollarán planes en las siguientes líneas de actuación:

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • En materia de fiscalidad del Juego.
  • En control de los tributos propios autonómicos.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En control de la información notarial.
  • Actuaciones en materia de recaudación.
  • Actuaciones en materia de tributos locales.

Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.

En las actuaciones en este impuesto sobre los no declarantes de los ejercicios 2013 y siguientes se distinguen dos líneas principales de actuación:

  • Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado. Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se definen los siguientes planes de actuación en este tributo:

  • Plan de no declarantes y con discrepancias. Respecto de los no declarantes, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las unidades de Gestión e Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes.
  • Plan de revisión de las reducciones estatales. Comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987.
  • Control de las reducciones y deducciones autonómicas en las modalidades de Sucesiones y Donaciones. Comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente.
  • Plan de control de ingresos sin presentación. Se formularán requerimientos y, en su caso, se iniciarán los correspondientes expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Será objeto de esta colaboración cualquier información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro de este impuesto se distinguen los siguientes tipos de actuaciones:

  • Plan de no declarantes. Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.
  • Plan de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA. El objetivo de este plan es triple:
  • Actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto.
  • Comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce.
  • El control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de actos jurídicos documentados, y la verificación de esa sujeción.
  • Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITPAJD aprobados por la normativa autonómica y determinadas exenciones. A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de operaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos.
  • Plan de hechos imponibles no autoliquidados. Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional.
  • Plan de control de ingresos sin presentación. Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • Plan de control de declaraciones presentadas telemáticamente. Se llevará a cabo un control de las declaraciones tributarias presentadas por vía telemática y respecto de las que el órgano gestor no dispone del documento comprensivo del hecho imponible, a fin de constatar la correcta tributación de las citadas operaciones.
  • Puntos de Conexión. Se procederá a la realización de los cruces necesarios para determinar los ingresos realizados en otras Comunidades Autónomas, y que corresponden a ésta en aplicación de los puntos de conexión.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.

Planes para el control del juego.

En esta área se distinguen dos tipos de actuaciones de control:

  • Plan sobre la tributación del juego. Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la correcta tributación en la Tasa Fiscal sobre el Juego de las empresas que desarrollan su actividad en este sector, en concreto de explotación de bingos, casinos, máquinas recreativas y de azar y apuestas. De este modo se comprobará, a efectos de la aplicación de la tarifa reducida para la modalidad de Casinos de Juego, el cumplimiento de los requisitos que la condicionan.
  • Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego. Las actuaciones de este plan se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, comprobando que el material empleado en el juego es el homologado y autorizado por la Administración, y que los locales de juego cumplen con las condiciones de autorización concedidas.

Plan de control de los tributos propios autonómicos.

Las actuaciones se centrarán en la comprobación e investigación sobre la correcta tributación, por parte de los sujetos pasivos titulares de explotaciones, instalaciones y establecimientos que realicen actividades de depósito, vertidos o emisiones sujetas a estos impuestos.

En materia de tasas, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, se procederá a la comprobación de su efectiva y correcta exacción por las unidades administrativas en las que se desarrollan las actuaciones sujetas a las mismas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con este tributo, considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán en coordinación con la AEAT, respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas.

 

Igualmente, se realizarán los intercambios de información que la normativa reguladora del impuesto prevea, así como los que puntualmente puedan solicitar los órganos de gestión, inspección o recaudación de la AEAT.

Plan de control de la información notarial.

Asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, se desarrollará una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados.

Actuaciones en materia de recaudación.

Las actuaciones de control en fase recaudatoria se centrarán especialmente en las siguientes líneas:

  • Control de las deudas descargadas de la vía ejecutiva por anulación de la providencia de apremio, asegurando la reanudación del procedimiento en vía voluntaria en breve plazo.
  • Seguimiento de las distintas situaciones que pueden afectar a la efectividad del cobro de la deuda, como suspensiones, notificaciones, etc.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de reducciones en el importe de determinadas deudas y sanciones (recargos únicos y sanciones tributarias), exigiendo con carácter inmediato el importe restante en caso de incumplimiento.
  • Potenciación de los procedimientos recaudatorios frente a responsables y sucesores en todos los supuestos previstos legalmente, haciendo uso de todas las herramientas de investigación al alcance con objeto de impedir el impago de las deudas por las que deban responder los terceros que incurran en el supuesto legal de que se trate.
  • Seguimiento de los contribuyentes declarados fallidos mediante cruce con otras fuentes de información, rehabilitando los créditos incobrables cuando se detecte la solvencia sobrevenida de los deudores.
  • Control del pago de las cuotas aplazadas o fraccionadas a su vencimiento a fin de dictar la providencia de apremio con carácter inmediato cuando se incumpla, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
  • Control del régimen de colaboración en la recaudación por parte de las entidades financieras para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Agencia Tributaria, en especial la transferencia de los fondos y el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, así como la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los contribuyentes.
  • Impulso a los procedimientos de compensación de deudas con créditos reconocidos a favor de los contribuyentes por las Administraciones Públicas por ejecución de presupuestos de gastos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.

Actuaciones en materia de tributos locales.

En el marco de los convenios de colaboración tributaria suscritos con los Ayuntamientos de la Región, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación en los tributos locales cuya gestión se delegue. De igual modo, en los términos y con el alcance que se defina en los órganos de seguimiento regulados en los convenios, se podrán planificar y realizar actuaciones de inspección tributaria en los tributos locales, respetando en todo caso el régimen competencial vigente.

Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se podrán realizar otras actuaciones de control no encuadradas estrictamente en alguna de esas categorías, basadas en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.

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