Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
Empezará a aplicarse en enero de 2023 y se mantendrá hasta 2025. Tiene un período completo transitorio de implantación de 9 años.
Sólo de 2023 a 2025. Al llegar esa fecha se revisará y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032.
Declararán en función de sus rendimientos netos, la diferencia entre
ingresos y costes y, por tanto, sus ingresos reales.
Son 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los 9
años de aplicación. De momento, es de 2023 a 2025 y para su 1er año establece cuotas de 230 a 500 € para los autónomos en función de sus rendimientos netos.
Hay una cuota mínima de 230 €/mes en 2023,64 € menos que la mínima
actual de 294 €.
Rendimiento tramos € | Bases € | Cuota en 2023 mínima | Cuota en 2024 mínima | Cuota en 2025 mínima |
---|---|---|---|---|
Hasta 670 | Hasta 670 | 230 € | 225 € | 200 € |
De 670 a 900 | De 670 a 900 | 260 € | 250 € | 240 € |
De 900 a 1.166 | De 900 a 1.166,70 | 275 € | 267 € | 260 € |
De 1.166 a 1.300 | De 1.166,70 a 1.300 | 291 € | 291 € | 291 € |
De 1.300 a 1.500 | De 1.300 a 1.500 | 294 € | 294 € | 294 € |
De 1.500 a 1.700 | De 1.500 a 1.700 | 294 € | 294 € | 294 € |
De 1.700 a 1.850 | De 1.700 a 1.850 | 310 € | 320 € | 350 € |
De 1.850 a 2.030 | De 1.850 a 2.030 | 315 € | 325 € | 370 € |
De 2.030 a 2.330 | De 2.030 a 2.330 | 320 € | 330 € | 390 € |
De 2.330 a 2.760 | De 2.330 a 2.760 | 330 € | 340 € | 415 € |
De 2.760 a 3.190 | De 2.760 a 3.190 | 350 € | 360 € | 440 € |
De 3.190 a 3.620 | De 3.190 a 3.620 | 370 € | 380 € | 465 € |
De 3.620 a 4.050 | De 3.620 a 4.050 | 390 € | 400 € | 490 € |
De 4.050 a 6.000 | De 4.050 a 6.000 | 420 € | 445 € | 530 € |
Más de 6.000 | Más de 6.000 | 500€ | 530 € | 590 € |
Cotización = 30,6 %
Aquellos que ganen hasta 1.300 €/mes, notarán una bajada el próximo año con respecto al pago actual, y los que ingresen entre 1.300 y 1.700 se mantendrán en la misma situación, pagando 294 € hasta 2025.
Los incrementos de las cuotas serán mayores para quienes más ganen. Así, una persona que ingrese entre 4.050 y 6.000 € pagará 420 € en 2023, una cantidad que subirá a 445 € en 2024 y a 530 en 2025. En total, un aumento de 110 €.
Se mantiene una cuota reducida de 80 €/mes durante 12 meses para quienes comiencen a ser autónomos. Podrá llegar a 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del SMI. Para el resto, será
la cuota desu tramo de cotización según sus rendimientos netos.
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad.
Cuando la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si se ha pagado menos de lo que se debería, se deberá abonar el resto, y si se abona una cuantía superior, la Administración le devolverá la parte
correspondiente.
Es una nueva prestación que mejora al actual cese de actividad en vigor. Será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta 2 años.
Al contrario que el plan actual, para beneficiarse de esta ayuda no será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos ni darse de baja del RETA.
Es para autónomos con una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres; o que hayan reducidolajornada o suspendido los contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo. También aquellos con ingresos menores al SMI.
También se refiere a autónomos que hayan tenido deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres y que supongan una reducción del 75% de su nivel de ingresos.
Con el nuevo modelo, queda fuera el actual límite de cotización de los trabajadores de 47 años, que establece que no pueden elevar sus cotizaciones al final de su vida laboral.
Los autónomos de 48 años en adelante tendrán que aportar sus rendimientos netos, independientemente de su edad.
Se modifica para el caso de una situación económica desfavorable.
Podrán acogerse los autónomos que reflejen una caída de los ingresos del 75%, que no superen al SMI y que afecte al 75% de la plantilla.
Si se activa el mecanismo Red sectorial, se deberá demostrar una pérdida del 50% de ingresos (con trabajadores) o del 75% (sin trabajadores); ingresos no superiores al SMI; que el 75% de la plantilla esté afectada; y debe contarse con un proyecto de recualificación. En este caso, se recibirá un pago único del 70% de la base reguladora y del 50% de la cotización.
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