1/10/2020 Laboral

Nueva ley del teletrabajo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (teletrabajo). Entre sus principales novedades encontramos que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, junto con la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo.

El nuevo Real Decreto Ley se basa, en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 13 de octubre de 2020.

¿Qué se entiende por trabajo a distancia o teletrabajo?

El trabajo a distancia será aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses. Los trabajos realizados en casa de forma esporádica formarán parte de la flexibilidad laboral.

En los contratos de trabajo con menores, de prácticas o por formación y aprendizaje, solo se podrá trabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial. Es decir, el teletrabajo estará limitado en los puestos de trabajo formativos.

¿Quién está obligado?

Nadie. Será voluntario por lo que la empresa no puede obligar al trabajador ni el trabajador a la empresa. En caso de negativa por parte del trabajador no será causa Justificativa de despido.

Derechos

El trabajador que se acoja al teletrabajo tendrá los mismos derechos y obligaciones que si estuviese ejerciendo el trabajo presencial, por lo que inicialmente el salario, los horarios, vacaciones y permisos serán los mismos.

  • Desconexión digital. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
  • Flexibilidad horaria. La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
  • Adaptación de la jornada. El trabajador tiene derecho a solicitar la adaptación de jornada, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Gastos. Se hará un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios y se enumerarán los gastos, teniendo derecho el empleado a la dotación y mantenimiento adecuado por la empresa de todos ellos, dejando un espacio también para que la negociación colectiva pueda desarrollar los términos de esta obligación.

Control del trabajo por parte de la empresa

  • Registro del horario. Para el teletrabajo se deberá llevar a cabo un registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.
  • Control y vigilancia. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
  • Prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos para el teletrabajo debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación del trabajo y en el caso de necesidad de visita de la vivienda debe realizarse con el consentimiento expreso del trabajador.

El acuerdo del teletrabajo

Deberá de contener al menos lo siguiente:

  • Inventario de los equipos,  herramientas, consumibles y elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

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