9/11/2017 Fiscal

Novedades de la Ley de reformas del Trabajo Autónomo

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, ha sido publicada en el B.O.E. el 25 de Octubre de 2017, e introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar, ampliar la tarifa plana de cincuenta euros, permitir la deducción de suministros y dietas, flexibilizar la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados e impulsar medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

1. BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2018, las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR, que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela:

  • Habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.

Con entrada en vigor el 01 de Enero de 2018, se modifica los tramos en la reducción y se mejoran las condiciones para la solicitud.

  • Duración de 24 meses en la tarifa plana con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 meses con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 meses con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se reduce el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora, excepto si ya se han beneficiado con anterioridad de dicha tarifa plana, en cuyo caso serán tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.
  • Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido tres años de baja.

2. NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA LOS AUTÓNOMOS.

Con entrada en vigor el 01 de Enero de 2018, se introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF:

  • Suministros domésticos: en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: podrá deducirse con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67€ o 48,08€ diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta, siempre que:
    • Se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • Se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

3. SISTEMA DE COTIZACIÓN EN EL RETA

Con entrada en vigor el 01 de Enero de 2018, se propone cambios importantes en el RETA, encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas:

  • Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
  • Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización, según la solicitud se halla formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la ley PGE vigente:
    • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de Abril.
    • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de Julio.
    • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de Octubre.
    • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de Enero del año siguiente.
  • Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año con fecha de efecto el día de la solicitud. A partir de la cuarta solicitud de alta o de baja, la fecha de efecto será el primer día del mes para las altas y el último día del mes para las bajas.
  • El pago de las cuotas del RETA deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
  • Se considera infracción grave solicitar las altas en el RETA fuera del plazo establecido con multas que pueden llegar desde los 3.126 euros hasta 10.000 euros.

4. RECARGOS POR RETRASOS EN EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.

Con entrada en vigor el 01 de Enero de 2018, las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural.

5. DEVOLUCIONES POR EXCESO DE COTIZACIÓN EN PLURIACTIVIDAD.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017, hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

6. CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO SOCIETARIO.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017, tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

7. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017, además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, se recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación familiar:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

Con entrada en vigor el 01 de Marzo de 2018:

  • Cálculo de la base de reguladora de prestación por maternidad y paternidad: La prestación económica por maternidad y por paternidad se calcularán teniendo en cuenta las bases de cotización que se ha tenido en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

8. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017.

  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) por cuenta ajena, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

9. COBRO DE LA PENSIÓN COMPLETA DEL JUBILADO AUTÓNOMO.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL AUTÓNOMO.

Con entrada en vigor el 26 de Octubre de 2017, se reconoce el accidente de trabajo “in itinere”, como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional:

  • Se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  • La notificación del accidente debe realizarse de forma inmediata.
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