28/03/2017 Comunicados

Medidas para reforzar la protección a deudores hipotecarios

Resumen de las modificaciones incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2017

El 17 de Marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2017, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Vamos a repasar cuales son las modificaciones que se introducen y que entrará en vigor el 19 de Marzo de 2017.

Código de Buenas prácticas

Se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas:

  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
  • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

Se introduce en el Código de Buenas Prácticas el derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.
Los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3 % del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación.
Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.
La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.

Suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

Ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013.
Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación:Real Decreto-ley 5/2017.

  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
    permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo (suprime requisito de haber agotado prestaciones por desempleo)
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  • El deudor mayor de 60 años.

Recuperación de la propiedad

La disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

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