Las Líneas ICO se han consolidado como una de las fórmulas de financiación más eficaces para atender las necesidades de financiación de las empresas españolas.
Para este año 2019 las principales novedades son:
Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.
También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.
En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto.
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.
El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones
La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito.
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.
La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
Además, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de interés.
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA.
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
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