La Sentencia del Tribunal Supremo, de
3 de octubre de 2018, establece como doctrina legal que
las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
La Dirección General de Tributos
interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las
prestaciones por paternidad percibidas de la
Seguridad Social, según nota informativa de la Agencia
Tributaria.
Desde entonces, la Seguridad Social
abona las prestaciones sin la retención de IRPF, por
tratarse de rentas exentas.
Quienes han tributado en el IRPF por
estas prestaciones tienen derecho a su devolución por los
años no prescritos.
En la próxima campaña de renta, los
datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para
presentar la declaración incluirán las prestaciones
percibidas durante el año 2018 como rentas exentas y las
retenciones soportadas como plenamente deducibles. No
obstante, al tratarse de una situación especial, sería
conveniente revisar con detenimiento estos datos.
Los contribuyentes que hayan percibido
las mencionadas prestaciones en los años 2014, 2015,
2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de las
declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido dichas
rentas, porque todavía no ha prescrito el derecho. Si
fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la
rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
La Agencia Tributaria permite en 2018
solicitar la rectificación de las declaraciones de los
años 2014 y 2015, y no será necesario aportar certificado
de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones
por maternidad/ paternidad percibidas. A partir de enero
de 2019 se podrá solicitar los años 2016 y 2017.
Si están interesados en ampliar la
información sobre el alcance de estas devoluciones pueden
contactar con nuestro despacho.
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